Ordenanzas Municipales. 025-2021 Cantón Pastaza: Que regula y controla el funcionamiento de los establecimientos de expendio y consumo de bebidas alcohólicas

Número de Boletín1508
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 3 de febrero de 2021Registro O cial - Edición Especial Nº 1508
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ORDENANZA No. 025 -2021
EL CONSEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON PASTAZA
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República en su artículo Art. 32. dice: “ La salud es un derecho que garantiza el
Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la
alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que
sustentan el buen vivir….”
Que, el Art. 46, de la Constitución de la República trata de las medidas para el bienestar de los niños y
adolescentes; y, en su numeral 5 dice: 'Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el
consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo.".
Que, la Carta Magna del Ecuador, en su Art. 341, inciso tercero expresa: " ... El sistema nacional
descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia será el encargado de asegurar el
ejercicio de los derechos de niñas. Niños y adolescentes. Serán parte del sistema las instituciones públicas,
privadas y comunitarias.".
Que, el Art . 363 numeral 5 de la Constitución de la República dispone que el Estado será responsable de:
Brindar cuidado especializado a los grupos de atención prioritaria establecidos en la Constitución.
Que, la Constitución de la República en su Art. 364.- Las adicciones son un problema de salud pública. Al
Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del
consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y
rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su
criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales.
Que, el Art. 3 numeral 8 de la Constitución determina que es deber del Estado: "Garantizar a sus habitantes
el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de
corrupción.".
Que, el Art. 393 de la Constitución, expresa que: "El Estado garantizará la seguridad humana a través de
políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura
de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La
planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles
de gobierno."
Que, es necesario garantizar un adecuado desarrollo y funcionamiento de los establecimientos y lugares de
expendio de bebidas alcohólicas, buscando que la ocupación se realice en una forma ordenada y que se
cumpla con las normativas vigentes.
Que, es imprescindible establecer un ordenamiento y lineamientos claros para el lugar de expendio y sitios
de consumo de bebidas alcohólicas con sus respectivas normas de control y seguimiento.
Que, el Art. 163, inciso final de la Constitución de la República, establece que, para atender la seguridad
ciudadana, la Policía Nacional, coordinará sus funciones con los diferentes niveles de gobiernos autónomos
descentralizados.
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Que, de conformidad con lo dispuesto con el Art. 4 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, el
Principio de Solidaridad es el ejercicio de la participación ciudadana para Promover el desarrollo de las
relaciones de cooperación y ayuda mutua entre las personas y los colectivos.
Que, es necesario enlazar las condiciones para el ejercicio de las actividades económicas de carácter
comercial que funcionen en el Cantón y el modo de convivencia familiar armónica donde prime la salud y
el bienestar de toda la población.
En uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del
Ecuador, en concordancia con el Art. 7, Art . 57, literal a) y 322 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS
ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL
CANTÓN PASTAZA
TITULO I
CAPÍTULO I
ESPACIO SEGURO, JURISDICCIÓN, COMPETENCIA,
SUJETOS PASIVOS Y OBJETIVO
Art. 1.- Objetivo. - Es objetivo del Gobierno Autónomo descentralizado Municipal del Cantón Pastaza, es
garantizar la seguridad ciudadana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia
pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y
la comisión de infracciones y delitos.
Art. 2.- Espacio Seguro. - Se declaran a todos los espacios públicos del cantón Pastaza, sin excepción
alguna, establecidos en el Art. 417 del COOTAD, y los demás que ponga el Estado bajo el dominio de los
gobiernos autónomos sitios seguros y libres de consumos de bebidas alcohólicas, y consecuentemente
queda absolutamente prohibido el consumo de licor en estos lugares.
Art. 3.- Jurisdicción. - El Gobierno Autónomo descentralizado Municipal del Cantón Pastaza ejerce el
control y sanción en lo referente al expendio o consumo de bebidas alcohólicas en todo el territorio del
cantón, sea urbano o rural, en coordinación con la Intendencia General de Policía, Comisaría, Policía
Nacional y Tenencias Políticas.
Art. 4.- Competencia. - De conformidad con la Ley, es competencia del Gobierno Autónomo
descentralizado Municipal del Cantón Pastaza, efectuar el control permanente en los locales de expendio o
consumo de bebidas alcohólicas, en coordinación con otros entes estatales. No obstante, la facultad
legislativa del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo descentralizado Municipal del cantón Pastaza;
se considera incorporadas a la presente Ordenanza y en lo futuro todas las normas, reglamentos o acuerdos
dictados por el Estado a través de los Organismos o Ministerios competentes, relacionadas con el expendio
o consumo de bebidas alcohólicas, normas que tendrán el carácter de supletorias.
Art. 5- Sujetos Pasivos de estas Normas. - Quedan sometidas a esta Ordenanza todas las personas
naturales o jurídicas que compren vendan, con o sin local para el consumo, almacenen bebidas alcohólicas
y las personas que consuman bebidas alcohólicas en espacios públicos, sin excepción.

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