Ordenanzas Municipales. 025 - GADMP - 2022 Cantón Putumayo: Que regula la contratación de mano de obra local, por empresas con actividad hidrocarburífera y complementarias, la contratación pública y otros

Número de Boletín84
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 29 de marzo de 2022 Registro Ocial - Edición Especial Nº 84
37
Av. Francisco de Orellana y Av. Ecuador Telefax: 062-369021 / 062-369065
Web:
www.putumayo.gob.ec
/ Email:
sitioweb@putumayo.gob.ec
Putumayo Sucumbíos - Ecuador
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PUTUMAYO
Fundado el 30 de abril de 1969 | www.putumayo.gob.ec | Administración 2019 - 2023
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Nº 025 GADMP 2022
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Siendo uno de los factores elementales para el desarrollo socioeconómico del Cantón
Putumayo, garantizar el ejercicio de los derechos de las personas que habitan en
nuestro territorio, quienes deben contar con la oportunidad de un empleo que les
permita adquirir los bienes y servicios que se dan en el sector y de esta manera
fortalecer la economía local, es necesario que las fuentes de trabajo que se generan
en esta jurisdicción, sean ocupadas preferentemente por las personas que mantienen
residencia habitual en el cantón. Como también, considerando que la legislación actual
que rige la Contratación Pública prioriza la adquisición de productos a proveedores
locales como una forma de reactivar la economía que permita llevar una vida digna a
sus habitantes y alcanzar el buen vivir, es pertinente se observe lo que manda la
normativa al respecto, sin dejar a un lado las acciones afirmativas que beneficien al
consumo local tanto de bienes como de servicios.
Según datos del Plan Nacional de Desarrollo 2017 - 2021, publicado en el Registro
Oficial, Edición Especial 234, publicado el 19 de enero del 2018, tiene como Meta a
2021 priorizar el desarrollo laboral en las zonas fronterizas. De la misma manera, el
Plan Integral para la Amazonía publicado en el Registro Oficial Edición Especial 759,
el 12 de noviembre de 2016, señala que las personas que se encuentran cercanas a
las instalaciones hidrocarburíferas se las debe considerar como potenciales servidores
para el desarrollo de actividades relacionadas con la logística y el servicio, debiendo
utilizar aquellas empresas la oferta laboral del cantón, mejorando de ésta manera el
número de personas insertadas en el sistema laboral local.
Por lo que, siendo responsabilidad de los Gobiernos Locales velar por el cumplimiento
de la legislación, que garantiza el uso de la mano de obra local como la adquisición de
bienes a proveedores locales, prevista tanto en la Ley Orgánica de Desarrollo
Fronterizo, la Ley para la Planificación de la Circunscripción Territorial Amazónica y el
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
considero pertinente su regularización en función a la facultad legislativa con que
cuentan los Gobiernos Autónomos Descentralizados del país, conforme lo prevé los
Arts. 7, 54 literal a) y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización.
El objetivo primordial de la actual Administración Municipal es brindar a todos los
habitantes del Cantón Putumayo, las oportunidades laborales como una fuente de
realización personal y base de la económica, en este sentido es procedente crear un
marco jurídico que armonice las normas ya existentes, las mismas que tendrá por
nombre: ORDENANZA QUE REGULA LA CONTRATACIÒN DE MANO DE
OBRA LOCAL, POR EMPRESAS CON ACTIVIDAD HIDROCARBURIFERA Y
COMPLEMENTARIAS, LA CONTRATACIÒN PUBLICA Y OTROS, EN LA
JIRISDICCIÒN DEL CANTÒN PUTUMAYO

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