Acuerdos. 026/2019 Revóquese a la Compañía HTSECUADOR S.A. la concesión de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, doméstico, a tiempo fijo, no regular, de pasajeros, carga y correo en forma combinada a todo el territorio ecuatoriano incluyendo la Región Insular

Número de Boletín34
SecciónAcuerdos
EmisorConsejo Nacional de Aviación Civil
16 – Viernes 6 de septiembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 34
n) Solicitar a la Dirección de Análisis Salarial, realice
el cálculo de los intereses que genere el no pago de
utilidades prescritas en el artículo 104 del Código del
Trabajo, a partir del 20 de abril de 2015; fecha de la
expedición de la Ley Orgánica de Justicia Laboral y
Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, que mediante
Trabajo, en aplicación de los literales (m) y (n) del
artículo 22 del presente Acuerdo Ministerial;
o) Solicitar al Juez de Coactivas, una vez trascurrido el
término de 30 días dispuestos en la orden de pago,
se inicie el juicio coactivo para la recaudación de
los valores de las utilidades constante en el acta de
determinación que se encuentre en f‌i rme y ejecutoriada
debidamente notif‌i cada por el Servicio de Rentas
Internas (SRI);
p) Efectuar los pagos correspondientes al valor de
participación de utilidades a favor de los trabajadores
y ex trabajadores, recaudadas en vía coactiva por el
Ministerio del Trabajo en cumplimiento de lo prescrito
q) Aprobar reglamentos de higiene y seguridad, planos y
programas en materia de seguridad, salud en el trabajo
y gestión integral de riesgos de empresas e instituciones
públicas y privadas; así como de organizaciones de
economía popular y solidaria; y,
r) Aprobar reglamentos internos de trabajo de las
instituciones públicas y privadas, que posean más de 10
trabajadores.
Art. 23.- Delegar al/el Director/a de Gestión de Mediación
Laboral o quien hiciera sus veces.- Para que a más de
las atribuciones y responsabilidades contempladas en la
reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos del Ministerio del Trabajo, expedido mediante
Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0052, de 28 de
marzo de 2017, con vigencia a partir del 01 de abril de
2017, modif‌i cado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 232,
publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento Nro. 651, de
29 de noviembre de 2018; a nombre y representación del
señor Ministro del Trabajo, y previo cumplimiento de lo
la ley y más normativa aplicable, ejerza y ejecute las
siguientes facultades:
a) Suscribir las actas dentro de los procesos extrajudiciales
de mediación o cualquier otro método de resolución
de conf‌l ictos reconocidos en la Constitución de la
República del Ecuador, en los que se alcance acuerdos
totales o parciales o de imposibilidad de acuerdo, con
observancia de lo dispuesto en la Ley de Mediación
y Arbitraje, en la Ley Orgánica de la Procuraduría
General del Estado, y demás normativa aplicable; y,
b) Pactar el convenio arbitral con anterioridad al
surgimiento de la controversia; de ser necesario.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las actuaciones del/la servidor/a delegado/a,
de conformidad con el 71 del Código Orgánico
Administrativo, se consideran adoptadas por el delegante,
así como la responsabilidad por las decisiones adoptadas
por el/la delegado/a en ejercicio de la misma, por lo que,
será responsable por cualquier falta por acción u omisión
en el ejercicio de sus funciones.
SEGUNDA.- El/la servidor/a delegado/a de conformidad
con el artículo 59 del Estatuto Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva, en todo acto o resolución que vaya a
ejecutar o adoptar en virtud de esta delegación hará constar
y expresamente esta circunstancia, y deberá observar las
disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróguese los siguientes Acuerdos Ministe-
riales: Nro. MDT-2017-0099, de 21 de junio de 2017; Nro.
MDT-2017-0178, de 14 de noviembre de 2017; Nro. MDT-
2018-0052-A, de 28 de marzo de 2018; Nro. MDT-2018-
0100, de 11 de mayo de 2018; Nro. MDT-2018-229, de 15
de noviembre de 2018; Nro. MDT-2019-025-D, de 01 de
febrero de 2019; y, déjese sin efecto todo instrumento que
contenga disposiciones iguales o similares a este Acuerdo,
en cuanto se oponga a la presente delegación.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 13 de agosto de 2019.
f.) Abg. Andrés Vicente Madero Poveda, Ministro del
Trabajo.
No. 026/2019
EL CONSEJO NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL
Considerando:
Que, los literales a), b), c) del numeral 7 del Art. 76 de
Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en
ninguna etapa o grado del procedimiento. b) Contar con el
tiempo y con los medios adecuados para la preparación de
su defensa. c) Ser escuchado en el momento oportuno y en
igualdad de condiciones.”;
Que, el Art. 122 de la Codif‌i cación del Código Aeronáutico
establece: “El Consejo Nacional de Aviación Civil o
la Dirección General de Aviación Civil, en su caso, a
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