Resolución 026-2020 Emítese dictamen final favorable respecto a los resultados del proceso de negociación entre la República del Ecuador y los Estados Unidos de América para la adopción de un Acuerdo de I Fase denominado “Protocolo al Acuerdo del Consejo de Comercio e Inversiones entre el Gobierno de Estados Unidos de América y el Gobierno de la República del Ecuador Relacionado con Normas Comerciales y Transparencia”
Fecha de publicación | 23 Diciembre 2020 |
Número de Gaceta | 356 |
26 – Miércoles 23 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Ocial Nº 356
REPÚBLICA DEL ECUADOR
COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Página 1 de 5
RESOLUCIÓN No. 026 - 2020
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone que las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio
exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado central;
Que, el numeral 2 del artículo 284 de la norma ibídem establece que la política
económica del país tiene como objetivo el incentivar la producción nacional, la
productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico
y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial, entre otros;
Que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 304 de la Constitución de la
República del Ecuador, la política comercial del Ecuador tendrá entre sus objetivos el
regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserción
estratégica del país en la economía mundial;
Que el artículo 305 de la Carta Magna, establece que: "La creación de aranceles y
fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva";
Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial 351 del 29 de
diciembre de 2010, fue creado el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el
organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política
comercial; así como de la regulación de todos los asuntos y procesos vinculados a esta
materia;
Que, el artículo 72 literal b), del COPCI, faculta al Comité de Comercio Exterior
(COMEX): “Emitir dictamen previo para el inicio de negociaciones de acuerdos y
tratados internacionales en materia de comercio e integración económica; así como
los lineamientos y estrategias para la negociación. Dentro del marco de las
negociaciones comerciales, el Estado podrá brindar preferencias arancelarias o
tributarias para la entrada de productos que sean de su interés comercial, con
especial énfasis en los bienes ambientalmente responsables”;
Que, mediante el artículo 73 ibídem, se estipula que: “(…) Las normas de carácter
general y de cumplimiento obligatorio que apruebe el organismo rector en materia de
política comercial, se adoptarán mediante Resoluciones que serán publicadas en el
Registro Oficial. (…)”;
Que, el Reglamento de Aplicación del Libro IV del COPCI en materia de política
comercial, sus órganos de control e instrumentos, expedido mediante Decreto Ejecutivo
No. 733, publicado en el Registro Oficial No. 435 de 27 de abril de 2011, establece que el
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba