Ordenanzas Municipales. 026-2021 Cantón Pastaza: Que expide la tercera reforma a la Ordenanza sustitutiva de la Ordenanza que establece la tasa para la licencia única anual de funcionamiento de los establecimientos turísticos, aprobada el 15 de noviembre del 2016

Número de Boletín1509
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 3 de febrero de 2021 Edición Especial Nº 1509 - RegistroOcial
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EL CONCEJO MUNICPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRAIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PASTAZA
CONSIDERANDO
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador,prescribe que:la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación” (…);
Que, el artículo 238 Ibídem, establece que:los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de
autonomía política, administrativa y financiera y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;
Que, el artículo 240 Ibídem, determina que:los Gobiernos Autónomos Descentralizados tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el artículo 264 Ibídem,numeral 5, fija como competencias exclusivas de los GAD Municipales:
crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras,
disponiendo en su último inciso, que en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus
facultades, expedirán ordenanzas cantonales;
Que, el artículo 301 Ibídem, dispone que:solo por acto normativo de órgano competente se podrá
establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones;
Que, el artículo 389 Ibídem, señala que: “es el Estado quien protegerá a las personas, las
colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o
antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y
mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la
condición de vulnerabilidad;
Que, el artículo 53 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
prescribe que:“Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales son personas jurídicas de
derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera.(…)”;
Que, el literal e) del artículo 55 Ibídem, señala que los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales tendrán como competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley:
Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones
especiales de mejoras ;
Que, el artículo 57 Ibídem, tipifica como atribuciones del concejo municipal: a) El ejercicio de la
facultad normativa en materia de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal,
mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; b) Regular, mediante
Ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley, a su favor; c) Crear, modificar, exonerar o
extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute; (…)”;
Que, el literal e) del artículo 60 Ibídem, indica como atribuciones del Alcalde: Presentar con
facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman
tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno;
Que, el artículo 186 Ibídem, precisa que: “Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y
distritos metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y
contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por procesos de planificación o
administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o

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