Resolución. 026-GADMCO-AH-2023 Cantón Otavalo- Que expide el Estatuto Sustitutivo al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
Fecha de publicación | 16 Febrero 2024 |
Emisor | Resolución Municipal |
Sección | Resoluciones |
Tipo de documento | Resolución |
Viernes 16 de febrero de 2024Edición Especial Nº 1392 - Registro Ocial
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ING. ANABEL HERMOSA
ALCALDESA DEL CANTÓN OTAVALO
RESOLUCIÓN NRO.026-GADMCO-AH-2023
CONSIDERANDO:
Que,el arculo 226 de la Constución de la República del Ecuador, mandaque: "Las
instuciones del Estado, susorganismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus nes y hacer
efecvo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constución";
Que,el arculo 227 de la Constución de la República del Ecuador, claramente determina
que: “La administración pública constuye un servicio a la colecvidad que se rige por
los principios de ecacia, eciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, parcipación, planicación, transparencia y
evaluación.”;
Que,el arculo 238 de la Constución de la República del Ecuador, dispone: “Los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía políca, administrava y
nanciera, y se regirá por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad
interterritorial, integración y parcipación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la
autonomía permirá la secesión del territorio nacional.
Constuyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los
concejos municipales, los concejos metropolitanos, los concejos provinciales y los
consejos regionales”;
Que,el arculo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, determina que: “Autonomía.- La autonomía políca, administrava
y nanciera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales
prevista en la Constución comprende el derecho y la capacidad efecva de estos
niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios (…)”;
la autonomía políca se expresa, entre otras cosas, en el pleno ejercicio de las
facultades normavas y ejecuvas sobre las competencias de responsabilidad de los
gobiernos descentralizados autónomos; la autonomía administrava consiste en el
pleno ejercicio de la facultad de organizacióny de gesón de sus talentos humanos,
entre otras; y, la autonomía nanciera, presupone, entre otras capacidades, la de
administrar sus propios recursos de conformidad con la Constución y la Ley;
Viernes 16 de febrero de 2024Registro Ocial - Edición Especial Nº 1392
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Que,el arculo 57del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, manda: “Al concejo municipal lecorresponde:(…) p) Designar, de
fuera de su seno, al secretario o secretaria del concejo, de la terna presentada por el
alcalde o alcaldesa”;
Que,el arculo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, manda: “Le corresponde al alcalde o alcaldesa:(…) i) Resolver
administravamente todos los asuntos correspondientes a su cargo; expedir, previo
conocimiento del concejo, la estructura orgánico – funcional del gobierno autónomo
descentralizado municipal; nombrar y remover a los funcionarios de dirección,
procurador síndico y demás servidores públicos de libre nombramiento y remoción del
gobierno autónomo descentralizado municipal”;
Que, el arculo 276 del COOTAD, dispone: “Gesón instucional directa.- Es la que realiza
cada gobierno autónomo descentralizado a través de su propia instución, mediante
la unidad o dependencia prevista en la estructura orgánica que el órgano de
gobierno cree para tal propósito”;
Que, el inciso primero y segundo del arculo 338 del COOTAD, resuelve: “Cada gobierno
regional, provincial, metropolitano y municipal tendrá la estructura administrava que
requiera para el cumplimiento de sus nes y el ejercicio de sus competencias y
funcionará de manera desconcentrada. La estructura administrava será la mínima
indispensable para la gesón eciente, ecaz y económica de las competencias de cada
nivel de gobierno, se evitará la burocrazación y se sancionará el uso de cargos públicos
para el pago de compromisos electorales.
Cada gobierno autónomo descentralizado elaborará la normava pernente según las
condiciones especícas de su circunscripción territorial, en el marco de la Constución
y la ley (…)”;
Que, el primer inciso del arculo 354 del COOTAD,dispone: “Régimen aplicable:Los
servidores públicos de cada gobierno autónomo descentralizado se regirán por el
marco general que establezca la ley que regule el servicio público y su propia
normava.”;
Que, el arculo 359del COOTAD,maniesta: “Servidores de libre nombramiento y remoción.-
El procurador síndico, el tesorero, los asesores y los directores de los gobiernos regional,
provincial, metropolitano y municipal, son funcionarios de libre nombramiento y
remoción designados por la máxima autoridad ejecuva del respecvo nivel de
gobierno. Estos funcionarios serán designados previa comprobación o demostración de
sus capacidades en las áreas en que vayan a asesorar o a dirigir.” (…);
Que,a través de la Resolución Nro. 003-A-2022-ALCALDÍA, de 1 de febrero de 2022, se
expidió la Tercera Reforma al Estatuto Orgánico de Gesón Organizacional por Procesos
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Otavalo;
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Que,a través de la Resolución Nro. 016-2022-ALCALDÍA, de 18 de julio de 2022, se expidió la
Cuarta Reforma al Estatuto Orgánico de Gesón Organizacional por Procesos del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Otavalo;
Que, en sesión ordinaria del Concejo Municipal de Otavalo Nro. 005-CMO-AH-2023,
celebrada el día 15 de junio de 2023, por pedido de la señora Alcaldesa del cantón
Otavalo, como quinto punto del Orden del Día, se puso en conocimiento del órgano
legislavo, respecto de la Estructura Orgánica Funcional del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Otavalo para el período 2023-2027;
Que, mediantecercación emida por la Secretaría General del Concejo Municipal, se
informa que el Concejo Municipal, con la presencia de todos sus miembros, conoció en
sesión ordinaria Nro. 005-CMO-AH-2023, celebrada el día 15 de junio de 2023, la
Estructura Orgánica Funcional del Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal del
cantón Otavalo para el período 2023-2027 y los documentos anexos;
Que,a través de la Resolución Nro. 002-GADMCO-AH-2023, de 21 de junio de 2023, se
expidió la Estructura OrgánicaFuncional del Gobierno AutónomoDescentralizado
Municipal del cantón Otavalo;
Que, en sesión ordinaria del Concejo Municipal de Otavalo Nro. 027-CMO-AH-2023,
celebrada el día 9 de noviembre de 2023, por pedido de la señora Alcaldesa del cantón
Otavalo, se puso en conocimiento del órgano legislavo, respecto de la Estructura
Orgánica Funcional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Otavalo para el período 2023-2027;
Que,a través de la Resolución Nro. 024-GADMCO-AH-2023, de 20 de noviembrede 2023, se
expidió los lineamientos y directrices para la implementación de la Estructura Orgánica
de Gesón Organizacional por Procesos del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Otavalo;
Que, a través de acta de conformación del Comité de Gesón de Calidad de Servicio y el
Desarrollo Instucional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón
Otavalo suscrita el día 24 de noviembre de 2023, se procedió con la validación de la
Matriz de Competencias, Cadena de Valor y el Portafolio de Productos y Servicios. Con
fecha 30de noviembre de 2023 se procedió con la validación del Catálogo de Procesos
y Procedimientos;
En ejercicio de las atribuciones que le conere el arculo 60letra i) del Código Orgánico de
Organización, Autonomía y Descentralización:
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