Acuerdos. 026TH-2019 Refórmese el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano de la CGE

Número de Boletín534
SecciónAcuerdos
EmisorContraloría General del Estado
Viernes 19 de julio de 2019 – 5Registro Of‌i cial Nº 534 – Segundo Suplemento
los órganos administrativos podrán ser desconcentradas
en otros jerárquicamente dependientes de aquellos,
cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano
desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto
Ejecutivo o Acuerdo Ministerial;
Que, el artículo 99 de la norma ibídem, respecto de la
reforma de los actos normativos, dispone que: “Los actos
normativos podrán ser derogados o reformados por el
órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere
conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un
acto normativo en la medida en que uno expedido con
posterioridad contenga disposiciones contradictorias o
diferentes al anterior.- La derogación o reforma de una
ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así
mismo, cuando se promulga una ley que establece normas
incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde
ef‌i cacia en todo cuanto resulte en contradicción con el
nuevo texto legal”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 842 de 7 de diciembre
de 2015, publicado en el Registro of‌i cial Suplemento
No. 647 de 11 de diciembre de 2015, se creó la Empresa
Coordinadora de Empresas Públicas- EMCO EP.;
Que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 842 de 7 de
diciembre de 2015, señala que el Directorio de la Empresa
Coordinadora de Empresas Públicas -EMCO EP.-, estará
integrado por: “(…) 2.Un delegado del Secretario General
de la Presidencia”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 571, de 23 de
noviembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de
la República del Ecuador, designó al Mgs. José Iván Agusto
Briones como Secretario General de la Presidencia de la
República del Ecuador;
Que, mediante Acción de Personal Nro. 2019-MP-334,
de 05 de julio de 2019, se designa a Margarita Isabel
Rodríguez Romero, Secretaría General de la Presidencia de
la República Subrogante; y,
En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias.
Acuerda:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor
Hugo Alberto Borja Vivero.
Artículo 2.- Designar como delegada del Secretario General
de la Presidencia de la República ante el Directorio de la
Empresa Coordinadora de Empresas Públicas- EMCO EP.,
a la señorita Sandra Carolina Pesántez Benítez. En virtud
de la presente delegación, la delegada será la responsable
de todas y cada una de las actuaciones que ejecute en razón
de la presente delegación, para lo cual, deberá emitir un
informe trimestral de los actos efectuados.
Disposición Final.- Encárguese a la Coordinación
General Jurídica, la notif‌i cación del presente Acuerdo
a las autoridades competentes, para su aplicación y
cumplimiento.
La ejecución del presente Acuerdo entrará en vigencia
a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Cúmplase y Comuníquese.- Dado y f‌i rmado en el
despacho de la Secretaría General de la Presidencia de la
República, en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito
Metropolitano, a los 12 días del mes de julio de 2019.
f.) Margarita Isabel Rodríguez Romero, Secretaria General
de La Presidencia de la República (S).
CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
No. 026TH-2019
EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
su artículo 204 último inciso otorga a la Contraloría
General del Estado, personalidad jurídica y autonomía
administrativa, f‌i nanciera, presupuestaria y organizativa;
Que, el artículo 212 numeral 3 de la Carta Magna, prescribe
que la Contraloría General del Estado, además de las que
determine la Ley, tendrá entre otras atribuciones, la de
expedir la normativa para el cumplimiento de sus funciones;
Que, la Ley Orgánica de Servicio Público, en su artículo
52 literal c), establece como atribución y responsabilidad
de las Unidades de Administración de Talento Humano
“Elaborar el reglamento interno de administración del
talento humano, con sujeción a las normas técnicas del
Ministerio del Trabajo”;
Que, la Ley Orgánica para la Optimización y Ef‌i ciencia de
Trámites Administrativos, en el número 1 de su artículo
23, expresamente prohíbe requerir copias de cédula,
certif‌i cados de votación o cualquier otro documento que
contenga información que repose en las bases de datos de
entidades públicas y de las instituciones que conforman el
Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos;
Que, la Ley Orgánica ibídem, en el número 2 de su
artículo 8, referente a las políticas para la simplif‌i cación
de trámites, dispone la reducción de los requisitos y
exigencias a los administrados, debiendo mantenerse única
y exclusivamente aquellos indispensables para cumplir con
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