Acuerdos. 027-19 Deléguense a los /as Coordinadores/as Generales Regionales a nivel nacional, suscriban varias resoluciones

Número de Boletín108
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
2 – Jueves 26 de diciembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 108
Págs.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS:
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y
TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL:
MTOP-SPTM-2019-0098-R Establécense los
requisitos para la obtención del informe
técnico favorable previo a la importación
de naves o artefactos navales .................... 22
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:
Autorícese las comisiones de servicios
con remuneración al exterior de las
siguientes personas:
BCE-SGG-0049-2019 Magíster Marcelo Arroyo
Tello, Subgerente de Operaciones ............ 28
BCE-SGG-0050-2019 Abogada Emilie Román
Alvarado, Asesora de la Gerencia
General ....................................................... 29
INSTITUTO ECUATORIANO
DE SEGURIDAD SOCIAL - IESS:
C.D. 591 Apruébese la inclusión de 30 personas en
el Plan Anual de Retiro Voluntario para
acogerse a los benef‌i cios de la jubilación
ordinaria por vejez, de servidores y
trabajadores del IESS del año 2019 ......... 31
INSTITUTO DE FOMENTO
AL TALENTO HUMANO:
IFTH-IFTH-2019-0032-R Refórmese el Regla-
mento de Crédito Educativo .................... 39
SERVICIO ECUATORIANO
DE CAPACITACIÓN
PROFESIONAL - SECAP:
SECAP-SECAP-2019-0001-R Expídese el Regla-
mento del Comité de Gestión de Calidad
de Servicios y Desarrollo ........................... 46
No. 027-19
Señor Guido Esteban Macchiavello Almeida
MINISTRO DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA
Considerando:
artículo 30 manif‌i esta: “Las personas tienen derecho a un
hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada
y digna, con independencia de su situación social y
económica”.
artículo 47, señala: “El Estado garantizará políticas de
prevención de las discapacidades y, de manera conjunta
con la sociedad y la familia, procurará la equiparación
de oportunidades para las personas con discapacidad
y su integración social. Se reconoce a las personas
con discapacidad, los derechos a (…) 6. Una vivienda
adecuada, con facilidades de acceso y condiciones
necesarias para atender su discapacidad y para procurar
el mayor grado de autonomía en su vida cotidiana. Las
personas con discapacidad que no puedan ser atendidas
por sus familiares durante el día, o que no tengan donde
residir de forma permanente, dispondrán de centros de
acogida para su albergue”.
dispone que: “A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión (…)”.
dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”
el artículo 227, señala: La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”.
el artículo 389 manif‌i esta: “El Estado protegerá a las
personas, las colectividades y la naturaleza frente a
los efectos negativos de los desastres de origen natural
o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la
mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento
de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con
el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad”.
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 3 publicado en el
Registro Of‌i cial No.1 del 11 de agosto de 1992, se crea el
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Que, al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda,
le corresponde def‌i nir y emitir las políticas públicas de
hábitat, vivienda, gestión y uso del suelo y emitir las
metodologías para formular y valorar el catastro nacional
georeferenciado, a través de las facultades de rectoría,
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