Acuerdos. 027/2019 Otórguese a la Compañía ECEQUATOR AIRLINE S.A. (EC PLUS AIRLINE), el permiso de operación

Número de Boletín34
SecciónAcuerdos
EmisorConsejo Nacional de Aviación Civil
18 – Viernes 6 de septiembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 34
el Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Acuerdos
Nos. 036/2014 de 10 de noviembre de 2014 y Acuerdo No.
023/2017 de 28 de noviembre de 2017, por haber incurrido
en la causal establecida en el literal a) del Art. 53 del
Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación
de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, pues
ha perdido la capacidad técnica operativa al encontrarse
revocado las Especif‌i caciones Operacionales y el
Certif‌i cado de Explotador Aéreo AOC No. HTS-135-2015-
01 emitidos a su favor mediante of‌i cio Nro. DGAC-YA-
2018-0718-O de 06 de abril de 2018, en apego de la RDAC
Parte 119.320 y el literal g) numeral 3 del artículo 6 de la
Ley de Aviación Civil, y por haberse allanado al proceso
de revocatoria de la concesión de operación iniciado por el
Consejo Nacional de Aviación Civil.
ARTÍCULO 3.- La compañía deberá observar lo
establecido en el Art. 54 del Reglamento de Permisos de
Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte
Aéreo Comercial que dice: “En este caso, la aerolínea no
podrá iniciar el trámite de una nueva solicitud en cualquier
modalidad, si no han transcurrido por lo menos seis meses
de la fecha de la ejecutoria de la resolución correspondiente
o que demuestre que solventó las razones de la cancelación
o revocatoria del permiso.
ARTÍCULO 4.- La interesada puede interponer en contra
del presente Acuerdo los recursos judiciales que estime
pertinente en defensa de sus intereses.
ARTÍCULO 5.- Del cumplimiento del presente Acuerdo
encárguese a la Secretaría del Consejo Nacional de
Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil a
través de sus respectivas dependencias.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 01 de
agosto de 2019.
f.) Ingeniero Pablo Edison Galindo Moreno, Delegado del
Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del
Consejo Nacional de Aviación Civil.
f.) Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Secretario del
Consejo Nacional de Aviación Civil.
En Quito, a 01 de agosto de 2019. NOTIFIQUÉ con
el contenido del Acuerdo No. 026/2019 a la compañía
HTSECUADOR S.A., por boleta depositada en la Casilla
Judicial No. 259, ubicado en el Edif‌i cio Cornejo en la calle
Clemente Ponce y Piedrahita de esta ciudad de Quito, y a
los correos electrónicos jfbustamante@bustamante.com.ec
y pgomezdelatorre@bustamante.com.ec– CERTIFICO:
f.) Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Secretario del
Consejo Nacional de Aviación Civil.
Es f‌i el copia del original que reposa en los archivos de la
Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-
Certif‌i co.- f.) Ilegible, Secretario(a) CNAC.- 14 de agosto
de 2019.
No. 027/2019
EL CONSEJO NACIONAL
DE AVIACION CIVIL
Considerando:
Que, con of‌i cio No. EC.P.AIRLINE-2019-M-003 de 08 de
abril de 2019, ingresado en la misma fecha a la Dirección
General de Aviación Civil con documento Nro. DGAC-AB-
2019-3288-E, la compañía ECEQUATOR AIRLINE S.A.
(EC PLUS AIRLINE) presentó una solicitud encaminada
a obtener un permiso de operación para la prestación
del servicio de transporte aéreo, público, internacional,
regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada,
en las zonas de integración Fronteriza entre Ecuador –
Colombia, en los siguientes términos:
Rutas y frecuencias:
ØMANTA ESMERALDAS – CALI – ESMERALDAS –
MANTA, dos (2) frecuencias semanales.
ØQUITO – ESMERALDAS – CALI – ESMERALDAS
– QUITO, dos (2) frecuencias semanales.
Equipo de vuelo: BOEING B-737, TIPO 700, que serán
adquiridas bajo el sistema de compra.
Base principal de operaciones y mantenimiento: Estará
ubicada en el Aeropuerto Internacional Eloy Alfaro de la
ciudad de Manta.
Que, en forma previa a admitir a trámite la solicitud
presentada, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación
Civil mediante of‌i cio Nro. DGAC-SGC-2019-0052-O
de 23 de abril de 2019, requirió al Gerente General de
la compañía ECEQUATOR AIRLINE S.A. (EC PLUS
AIRLINE) la presentación de ciertos requisitos previstos
en al Art. 6 del Reglamento de Permisos de Operación
para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo
Comercial, requerimiento que fue atendido con of‌i cio
No. EC.P.AIRLINE-2019-M-006 de 30 de abril de 2019,
ingresado el mismo día a la Dirección General de Aviación
Civil con documento Nro. DGAC-AB-2019-4144-E;
Que, mediante Extracto de 06 de mayo de 2019, el Secretario
del Consejo Nacional de Aviación Civil, aceptó a trámite
la solicitud presentada por la compañía ECEQUATOR
AIRLINE S.A. (EC PLUS AIRLINE);
Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación
Civil mediante of‌i cio Nro. DGAC-SGC-2019-0063-O
de 08 de mayo de 2019, requirió al Gerente General de
la compañía ECEQUATOR AIRLINE S.A. (EC PLUS
AIRLINE) efectuar la respectiva publicación del extracto
en uno de los periódicos de amplia circulación nacional,
de conformidad al formato establecido por el CNAC, y
entregar un ejemplar del mismo en el término de diez (10)
días; y, en cumplimiento del procedimiento establecido
en el Reglamento de Permisos de Operación para la
Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial,
mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2019-0104-M de
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