Resoluciones. 027-2020 Emítese el Reglamento para la administración del contingente consolidados en el marco del Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y las Repúblicas de: Colombia, Ecuador y Perú, por otra parte

Número de Boletín372
SecciónResoluciones
EmisorComité de Comercio Exterior
Lunes 18 de enero de 2021 Segundo Suplemento Nº 372 - Registro Ocial
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
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RESOLUCIÓN No. 027-2020
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: “Las políticas económica,
tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento”;
Que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 304 de la Constitución de la República del
Ecuador, la política comercial del Ecuador tendrá entre sus objetivos el regular, promover y
ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica del país en la
economía mundial;
Que, el segundo inciso del artículo 306 de la Constitución de la República del Ecuador señala
que: “El Estado propiciará las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y
desincentivará aquellas que afecten negativamente a la producción nacional, a la población
y a la naturaleza”;"
Que, el Ecuador es parte de la Organización Mundial de Comercio en razón del Protocolo de
Adhesión a la Organización Mundial de Comercio, publicado en el Suplemento del Registro
Oficial No. 853 de 2 de enero de 1996 y al alcance a dicho Protocolo, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 977 de 28 de junio de1996;
Que, el artículo XXIV del GATT de 1994 y en particular en su párrafo 5, entre otros, reconoce
además la posibilidad de que los Miembros celebren acuerdos tendientes a una mayor
integración de las economías de los países que participen de tales acuerdos;
Que, en el anexo 1 del Acuerdo Multilateral OMC sobre la Agricultura, se establecieron los
productos comprendidos como "productos agropecuarios";
publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010, se creó el
Comité de Comercio Exterior, COMEX, como un cuerpo colegiado de carácter intersectorial
encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial, así
como de la regulación de todos los asuntos y procesos vinculados a esta materia;
Que, el literal l) del artículo 72 del COPCI consagran como competencias del COMEX:
"Aprobar contingentes de importación o medidas restrictivas a las operaciones de comercio
exterior, cuando las condiciones comerciales, la afectación a la industria local, o las
circunstancias económicas del país lo requieran";

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