Ordenanza Municipal 027-2021 Cantón Pastaza: Para el reconocimiento y pago de la pensión por jubilación patronal

Fecha de publicación13 Julio 2021
Número de Gaceta493
Suplemento Nº 493 - Registro Ocial
46
Martes 13 de julio de 2021
1
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PASTAZA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República en la Sección octava, Trabajo y Seguridad Social, artículo 33,
establece: “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización
personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a
su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo
saludable y libremente escogido o aceptado”.
Que, el artículo 37 de la Constitución, numeral 3 establece que el Estado Ecuatoriano garantizará a
las personas adultas mayores entre otros el derecho a la jubilación universal.
Que, el Art. 226. de la Constitución de la República del Ecuador consagra que: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de
sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”
Que, el Art. 229 de la Constitución de la República, establece que: “Serán servidoras o servidores
públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o
ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y
servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos
humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción,
incentivos. Régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación defunciones de sus
servidores. La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con
relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia.”
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador consagra la autonomía de los
gobiernos seccionales;
Que, en el artículo 240 de la Constitución establece que los gobiernos autónomos descentralizados
de las regiones, distritos m etropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicción territoriales.
Que, el artículo 253 de la norma constitucional, establece que cada cantón tendrá un concejo
cantonal, que estará integrado por el alcalde y los concejales elegidos por votación popular, entre
quienes elegirá un vicealcalde.
Que, el artículo 326 de la Constitución dentro de sus principios en el numeral 2 prescribe que los
derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario; de
igual forma en el numeral 3 del mismo artículo determina que en caso de duda sobre el alcance de
las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicaran en el
sentido más favorable a las personas trabajadoras.
Que, el Mandato Constituyente 2 en el artículo 6 establece prohibición a todas las instituciones y
entidades sujetas al Mandato Constituyente la creación o el restablecimiento de complementos
remunerativos, bonificaciones y beneficios económicos adicionales, que sumados a los que
componen la remuneración mensual unificada.

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