Acuerdos. 027-2022 Deléguense funciones al Viceministro de Infraestructura del Transporte y Obras Públicas y a otros

Número de Boletín103
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Registro Ocial - Suplemento Nº 103
23
Martes 12 de julio de 2022
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 027 - 2022
Mgs. Hugo Marcelo Cabrera Palacios
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que, a los Ministros y Ministras de Estado, les
corresponde:
“(…) ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”
.
Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidores o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone
que:
“La administración pública constituye un servicio a la colectividad
que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”
.
Que, el artículo 425 ibídem, determina que el orden jerárquico de aplicación
de las normas será el siguiente:
“(…) La Constitución; los tratados y
convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las
normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y
reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los
demás actos y decisiones de los poderes públicos.
En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte
Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y
servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de
la norma jerárquica superior. (…) ”.
Que,
“La función
administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de
funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los

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