Acuerdos. 027-21 Deléguense funciones al Coordinador General Regional 6 MIDUVI

Número de Boletín504
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
Segundo Suplemento Nº 504 - Registro Ocial
2
Miércoles 28 de julio de 2021
Acuerdo Ministerial Nro
. 027-21
Lcdo. Darío Vicente Herrera Falcónez
MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Carta Magna establece que a las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: “Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdo y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem señala: “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República señala: “Ninguna servidora ni
servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de
sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente
por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. (...)”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo establece que bajo el principio de
desconcentración, “La función Administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución
objetiva de funciones, privilegia la delegación de la reparación de funciones entre los órganos
de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a
las personas.”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, sobre la representación legal de las
administraciones públicas, señala: "La máxima autoridad administrativa de la
correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos y
contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere
delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos
expresamente previstos en la ley.";
Que, el artículo 48 del Código Orgánico Administrativo, sobre la representación
jurisdiccional de las administraciones públicas, dispone: “Las administraciones públicas que
no estén dotadas de personería jurídica estarán representadas en asuntos jurisdiccionales por
el Procurador General del Estado, de acuerdo con la ley. Las demandas se dirigirán, en todo
caso, contra el órgano o entidad responsable del acto, contrato o la relación jurídica objeto
de la controversia. La representación de las administraciones públicas es delegable de
conformidad con la ley.”;

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