Resoluciones. 027-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2021 Defínese la zonificación, nivel desconcentrado, ubicación geográfica, tipología y estructura, según el análisis y propuesta de la DIGERCIC, referente a las coordinaciones zonales, sedes, oficinas técnicas y agencias

Número de Boletín435
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación
Martes 20 de abril de 2021 Registro Ocial Nº 435
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RESOLUCIÓN No. 027DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2021
Dirección de Patrocinio y Normativa
Coordinación General de Asesoría Jurídica
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Econ. Rodrigo Fernando Avilés Jaramillo
DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN.
CONSIDERANDO:
primordial del Estado: “Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo
sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.”;
Que, el artículo 85, numerales 1 y 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen: “Las
políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el
buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad.”; y, El Estado
garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas
públicas y la prestación de bienes y servicios públicos.
En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se
garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.”;
Que, en el artículo 147 numeral 5 de la Constitución de la República consta como atribución y deber del
Presidente de la República: “Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los
decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control.”;
Que, . el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone: "Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines
y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución ";
Que, el artículo 227 de la Carta Magna, determina: "La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarqa, desconcentración,
descentralización, coordinación, planificación, transparencia y evaluación.";
comunes señala: Descentralización y Desconcentración.- En el funcionamiento de los sistemas de
planificación y de finanzas públicas se establecerán los mecanismos de descentralización y
desconcentración pertinentes, que permitan una gestión eficiente y cercana a la población”;
desconcentrado de la planificación nacional.- La Función Ejecutiva formulará y ejecutará la
planificación nacional y sectorial con enfoque territorial y de manera desconcentrada. Para el
efecto, establecerá los instrumentos pertinentes que propicien la planificación territorializada del
gasto público y conformarán espacios de coordinación de la Función Ejecutiva en los niveles
regional, provincial, municipal y distrital (…)”;
Que, el artículo 16 del Código Orgánico de Planificacióny Finanzas Públicas, establece: Articulación y
complementariedad de las políticas públicas.- En los procesos de formulación y ejecución de las
políticas públicas, se establecerán mecanismos de coordinación que garanticen la coherencia y
complementariedad entre las intervenciones de los distintos niveles de gobierno. (…)”;
Que, el artículo 21 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina:
“(…) La Administración Pública creará los órganos administrativos necesarios para el cumplimiento
de sus especiales finalidades, delimitando las respectivas competencias, previo dictamen favorable
del Ministro de Economía y Finanzas, siempre que ello implique egresos del erario nacional”;

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