Resoluciones. 027 Expídese El Reglamento Interno Para La Administración, Manejo Y Uso De Bienes Inmuebles Pertenecientes Al Estado Ecuatoriano Bajo Custodia Del Ministerio De Defensa Nacional, Comando Conjunto De Las Fuerzas Armadas, Fuerza Terrestre, Fuerza Naval, Fuerza Aérea Y Entidades Adscritas O Dependientes.

Número de Boletín285
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Martes 17 de julio de 2018 – 3Registro Of‌i cial Nº 285
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55 facilita a
los Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus
atribuciones y deberes;
Que mediante escritura pública celebrada ante el Notario
Vigésimo Noveno del Cantón Quito el 19 de marzo
de 2009, la Agencia de Garantía de Depósitos y la
Corporación Financiera Nacional, suscribieron un contrato
para la constitución del f‌i deicomiso denominado AGD-
CFN NO MÁS IMPUNIDAD, el mismo que establece
que su Cláusula Quinta la conformación de la Junta del
Fideicomiso como el órgano máximo de gobierno del
Fideicomiso, misma que está conformada por un delegado
del Presidente de la República, dos representantes de
la Comisión de Administración y Supervigilancia de
las empresas incautadas por la Agencia de Garantía de
Depósitos, un delegado del Ministerio de Finanzas; y, el
Gerente General de la AGD; y,
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i eren los artículos
Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas Públicas, 17
y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar a la abogada Idania Cori na Arias Novillo,
funcionaría de la Coordinación Generar Jurídica, para
que, en representación del Ministro de Economía y
Finanzas, asista como delegada permanente a la Junta de
Fideicomiso AGD-CFN NO MÁS IMPUNIDAD.
Art. 2.- La delegada queda facultada a suscribir todos
los documentos, participar en las diligencias, intervenir,
votar y tomar las decisiones que crea pertinentes, para
el cabal cumplimiento de esta delegación, respondiendo
directamente de los actos realizados en ejercicio de la
misma.
Art. 3.- Derogar todo acto administrativo de igual o menor
jerarquía que se oponga a la presente delegación.
Art. 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a 27 de junio de 2018.
f.) Mgs. Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía
y Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Es
f‌i el copia del original.- 04 de julo de 2018.- 2 fojas.- f.)
Ilegible.
Nº 027
Oswaldo Jarrín Román
General de División (SP)
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Considerando:
Ecuador, dispone: “A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión; (…).”;
Que, el artículo 226 ibídem, determina que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el artículo 233 de la norma citada en el considerando
precedente, determina: “Ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus
omisiones, y serán responsables administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos. (…).”;
Nacional, señala que son atribuciones y obligaciones del
Ministro (a) de Defensa Nacional, entre otras: “(…) b)
Ejercer la representación legal del Ministerio de Defensa
Nacional y de las Ramas de las Fuerzas Armadas”; y, “(…)
g) Expedir las normas, acuerdos, reglamentos internos de
gestión de aplicación general en las tres Ramas de las
Fuerzas Armadas, así como los reglamentos internos de
gestión de cada Fuerza; (…).”;
Que, la Disposición General Octava de la Ley ibídem,
dispone: “Se prohíbe la utilización de personal y bienes
a cargo de las Fuerzas Armadas en actividades propias
del sector privado, sean o no remuneradas, medie o no
contrato.”;
Que, el artículo 58.8 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, establece: “Adquisición
de bienes públicos. Para la transferencia de dominio
de bienes inmuebles entre entidades del sector público,
siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella,
no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o
interés social ni, en el caso de donación de insinuación
judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta,
donación, compensación de cuentas, traslado de partidas
presupuestarias o de activos. En caso de que no haya
acuerdo la entidad pública que expropia procederá
conforme esta Ley. Para su trámite se estará a lo dispuesto
en el Reglamento de esta Ley (…).”;
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