Resoluciones. 027-IEPS-2021 Expídese el procedimiento para la gestión de fortalecimiento a las OEPS, UEP o grupos de interés Versión 2.0”

Número de Boletín494
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA -IEPS-
Miércoles 14 de julio de 2021 Registro Ocial Nº 494
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RESOLUCIÓN No. 027-IEPS-2021
Mgs. Paúl Cueva Luzuriaga
DIRECTOR GENERAL
INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución Política de la República, dispone: Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación";
sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y
fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y
mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la
producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que
posibiliten el buen vivir.
El sistema económico se integrará por las formas de organización económica
pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución
determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e
incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios.";
Que, el artículo 5 del Código Orgánico Administrativo, señala: “Las administraciones
públicas deben satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades y
expectativas de las personas, con criterios de objetividad y eficiencia, en el uso de
los recursos públicos”
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, establece: "Representación
legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la
correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos
los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta
autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad
superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley";

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