Acuerdos. 028-19 Subróguense las funciones de Viceministro, a la ingeniera Andrea Verónica Estupiñan Trujillo

Número de Boletín108
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
Jueves 26 de diciembre de 2019 – 5Registro Of‌i cial Nº 108
Artículo 2.- Los /as Coordinadores/as Generales
Regionales – MIDUVI a nivel nacional, delegados/as para
la suscripción de los actos administrativos de adjudicación,
deberán observar que se cuente con la información técnica
y legal que faculte la suscripción de las Resoluciones de
Adjudicación y transferencias de dominio, inherentes a los
inmuebles a ser adjudicados.
Artículo 3.- Se faculta a los /as Coordinadores/as Generales
Regionales – MIDUVI a nivel nacional, la suscripción de
la Resolución o actos administrativos que considere, para
la adjudicación de los inmuebles que sean de propiedad y
se encuentren debidamente inscritos en el Registro de la
Propiedad de la jurisdicción que corresponda, a nombre
del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Artículo 4.- Las autoridades delegadas mediante el
presente Acuerdo Ministerial, de la gestión que realicen,
presentarán un informe trimestral al señor Ministro de
Desarrollo Urbano y Vivienda.
Artículo 5.- Las autoridades delegadas, en el ejercicio de
ésta delegación deberá observar el ordenamiento jurídico
vigente y será responsable conforme a la Ley, de los actos
ejecutados en virtud de ésta delegación.
Artículo 6.- De la ejecución del presente Acuerdo
Ministerial, encárguese los /as Coordinadores/as Generales
Regionales – MIDUVI a nivel nacional.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
PRIMERA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 031-
17, de 8 de mayo de 2017.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la
fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito a los, 27 de noviembre de
2019.
f.) Señor Guido Esteban Macchiavello Almeida, Ministro
de Desarrollo Urbano y Vivienda.
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA.- Certif‌i co que este documento es f‌i el copia
del original.- 02 de diciembre de 2019.- f.) Ilegible,
Documentación y Archivo.
No. 028-19
Arquitecto Guido Esteban Macchiavello Almeida
MINISTRO DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA
Considerando:
establece que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución, conforme lo dispuesto en
el artículo 227, señala: La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”.
Que, a las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión, conforme lo dispuesto en el número
1 del artículo 154 de la normativa Constitucional ibídem.
COA, señala: “La máxima autoridad administrativa de la
correspondiente entidad pública ejerce su representación
para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones
jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no
requiere delegación o autorización alguna de un órgano
o entidad superior, salvo en los casos expresamente
previstos en la ley”.
COA, dispone: “Las competencias de un órgano
administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico
inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La
subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos
en la ley”.
Que, los servidores públicos pueden gozar de vacaciones,
licencias y permisos de acuerdo con lo prescrito en la letra
g) del artículo 23 de la Ley Orgánica de Servicio Público
en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32 del
Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Público.
Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio
Público, establece que la autoridad competente podrá
subrogar por escrito a un servidor o servidora el ejercicio
de un puesto jerárquico superior, de conformidad al
siguiente contenido textual: “Cuando por disposición de
la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la
servidora o el servidor debe subrogar en el ejercicio de
un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se
encuentre legalmente ausente”.
Que, el número 2.1 del artículo 10 del Estatuto Orgánico
General por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano
y Vivienda, emitido mediante Acuerdo Ministerial Nro.
051-15 de 27 de noviembre de 2015, publicado en la
Edición Especial del Registro Of‌i cial No. 515 de 26 de
febrero de 2016, señala como atribución del Despacho
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