Acuerdos. 028-2015 Construcción Y Operación Del Sistema De Riego Y Drenaje Tecnifi Cado, Ubicado En El Cantón Sucre, Provincia De Manabí
Número de Boletín | 12 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Ambiente |
32 – Lunes 12 de junio de 2017 Registro Ofi cial Nº 12
MINISTERIO DEL AMBIENTE
N° 028-2015
Lic. Juan Manuel Cisneros Cisneros
DIRECTOR PROVINCIAL DE
AMBIENTE DE MANABÍ
Considerando:
Que, el Art. 14 de la Constitución de la República del
Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en
un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay,
y declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención
del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados.
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
de la República del Ecuador señala que el régimen de
desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar
y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y
sustentable que garantice a las personas y colectividades el
acceso equitativo,permanente y de calidad al agua, aire y
suelo, y a los benefi cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas,
privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos
o privados que puedan causar impactos ambientales
deben, previamente a su ejecución, ser califi cados, por
los organismos descentralizados de control, conforme el
Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector
será el precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental
otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo
determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la
Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica
tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través
de los mecanismos de participación social, entre los cuales
se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,
propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector
público y el privado;
Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental prevé
que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser
informada sobre cualquier actividad de las instituciones del
Estado; que pueda producir impactos ambientales;
Que, de conformidad con el artículo 20 del Título I del
Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del
Texto Unifi cado de Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión
ambiental tiene como fi nalidad considerar e incorporar los
criterios y la observaciones de la ciudadanía, especialmente
la población directamente afectada de una obra o proyecto,
sobre las variables ambientales relevantes de los estudios
de impacto ambiental y planes de manejo ambiental,
siempre y cuando sea técnica y económicamente viable,
para que las actividades y proyectos que puedan causar
impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada,
minimizando y/o compensando estos impactos ambientales
a fi n de mejorar las condiciones ambientales para la
realización de la actividad o proyecto propuesto en todas
sus fases;
Que, mediante documento (Sistema Único de Información
Ambiental SUIA) de coordenadas UTM DATUM:
WGS84 Zona 17 SUR con fecha el 16 de enero de 2014,
el Gobierno Provincial de Manabí, solicita el inicio del
Certifi cado de Intersección con el Sistema Nacional
de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación
Protectora (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE)
del proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL
SISTEMA DE RIEGO Y DRENAJE TECNIFICADO
A NIVEL DE PARCELAS EN LAS COMUNIDADES
KM 16–SAN AGUSTÍN – KM 20 Y KM 21, DE LOS
CANTONES SUCRE Y TOSAGUA, DE LA PROVINCIA
DE MANABI”, ubicado en la parroquia Bahía de Caráquez,
cantón Sucre, provincia de Manabí, con código SUIA
MAE-RA-2014-72659;
Que, mediante ofi cio N° MAE-SUIA-RA-CGZ4-
DPAM-2014-00473, con fecha 07 de febrero de 2014,
esta Cartera de Estado emite el Certifi cado de Intersección
del proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL
SISTEMA DE RIEGO Y DRENAJE TECNIFICADO
A NIVEL DE PARCELAS EN LAS COMUNIDADES
KM 16–SAN AGUSTÍN – KM 20 Y KM 21, DE LOS
CANTONES SUCRE Y TOSAGUA, DE LA PROVINCIA
DE MANABI”, ubicado en la parroquia Bahía de
Caráquez, cantón Sucre, provincia de Manabí, en el cual
se concluye que dicho proyecto NO INTERSECTA con
el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques
y Vegetación Protectora (BVP) y Patrimonio Forestal del
Estado (PFE);
Que, mediante ofi cio N° MAE-SUIA-RA-CGZ4-
DPAM-2014-00689 con fecha del 22 de abril de 2014, e
Informe Técnico N° 0115-2014-VVR-CA-DPM-MAE con
fecha 22 de abril de 2014, esta Cartera de Estado emite
la APROBACIÓN de los Términos de Referencia para
elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de
Manejo Ambiental del proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y
OPERACIÓN DEL SISTEMA DE RIEGO Y DRENAJE
TECNIFICADO A NIVEL DE PARCELAS EN LAS
COMUNIDADES KM 16–SAN AGUSTÍN – KM 20 Y
KM 21, DE LOS CANTONES SUCRE Y TOSAGUA, DE
LA PROVINCIA DE MANABI”, ubicado en la parroquia
Bahía de Caráquez, cantón Sucre, provincia de Manabí;
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