Ordenanzas Municipales. 028-3R-GADM-AA-2015 Cantón Antonio Ante: Que expide la tercera reforma a la Ordenanza de creación, organización y funcionamiento del Consejo Cantonal de Protección de Derechos.

Número de Boletín214
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 24 de mayo de 2022 Edición Especial Nº 214 - Registro Ocial
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ORDENANZA N° 028-3R-GADM-AA-2015
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Antonio Ante ha realizado la
firma de los convenios de Cooperación interinstitucional con el Ministerio de
Inclusión Económica y Social MIES para el período de Enero a Diciembre de 2022,
No. DI-01-10D01-16436-D para la implementación de servicios de desarrollo
infantil integral en la modalidad Centros de Desarrollo Infantil de fecha 22 de
febrero del presente. De la misma manera el Convenio No. PD-01-10D01-16368-D
de fecha 23 de febrero para la implementación de servicios de personas con
Discapacidad en la modalidad atención en el Hogar y la Comunidad; y el Convenio
No. AM-01-10D01-15937-D de fecha 16 de marzo para la atención a personas
Adultas Mayores con Discapacidad.
En la sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 14 de abril de 2022,
en el tercer punto del Orden del día, se trató el conocimiento, análisis y
autorización al Sr. Alcalde para la suscripción del CONVENIO DE
COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE Y
EL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS (Ejecución de
proyectos). En la que se resolvió por unanimidad la suspensión de este punto.
Programación fiscal plurianual y anual, se establece: “(…) En el año que se posesiona el
Presidente o Presidenta de la República hasta que se apruebe el Plan Nacional de
Desarrollo; y simultáneamente la programación fiscal plurianual y anual de inicio de
gestión del Gobierno, regirá la programación fiscal plurianual y anual aprobada y
actualizada en el año anterior”.
Por lo expuesto y a fin de dar cumplimiento a las disposiciones y procedimientos que
corresponden, se requiere realizar la tercera Reforma a “LA ORDENANZA N° 028-
GADM-AA-2015 DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE ANTONIO
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ANTE”, para que el Concejo Municipal facultado por sus atribuciones realice el trámite
pertinente.
CONSIDERANDO:
Que, es deber primordial del Estado y sus instituciones, asegurar la vigencia de
los derechos humanos, las libertades fundamentales de los ciudadanos y la seguridad social.
Que, el Art. 35 de la Constitución de la República del Ecuador emana: que las personas
adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con
discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los
ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación
de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales
o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de
doble vulnerabilidad.
Que, el Art. 36 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas
adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos públicos y
privado en especial en los campos de inclusión social y económica y protección contra la
violencia. Se consideran personas Adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido
los sesenta y cinco años de edad.
Que, Art. 39 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: El Estado garantizará
el derecho de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de
políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo
permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios
del poder público.
El Estado reconocerá las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos de desarrollo, del
país y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre
libertad de expresión y asociación.
Que, el Art. 43 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, el Estado
garantizará a las mujeres embarazadas, y en período de lactancia los derechos a:
1.- No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativos social y laboral.
2.- La Gratuidad de los servicios de salud materna.

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