Resoluciones. 028-DPE-CGAJ-2020 Refórmese el “Instructivo para la aplicación de los descriptivos de puestos contemplados en el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos de la Defensoría del Pueblo”

Número de Boletín1231
SecciónResoluciones
EmisorResolución
Miércoles 28 de octubre de 2020 – 111Registro Ocial – Edición Especial Nº 1231
Resolu ción No .028-2020
FD/CGAJ
Defensoría del Pueblo
Av. Juan León Mera N21-152 y Vicente Ramón Roca, Edi. Santa Prisca
PBX (593.2) 3829670
www. dpe.gob.ec
RESOLUCIÓN No. 0028-DPE-CGAJ-2020
Freddy Vinicio Carrión Intriago
DEFENSOR DEL PUEBLO DE ECUADOR
CONSIDERANDO:
Defensoría del Pueblo forma parte de la Función de Transparencia y Control Social, y
cuenta con personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera,
presupuestaria y organizativa;
Defensoría del Pueblo será un órgano de derecho público con jurisdicción nacional,
personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera, cuya estructura es
desconcentrada con delegados en cada provincia y en el exterior; lo cual es
Que, el artículo 226 de la Constitución reconoce el principio de legalidad en virtud del
cual, “(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley (…)”, correspondiéndoles coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución dispone: “(…) La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se
realizarán mediante concurso de mérito y oposición, en la forma que determine la ley;
Que, la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, en su artículo 1 define como objeto
de ésta establecer a la Defensoría del Pueblo como la Institución Nacional de
Protección y Promoción de los Derechos Humanos y la Naturaleza y el desarrollo de
sus principios, enfoques y competencias, así como la definición de su estructura
principal, y asegurar su independencia, autonomía y representación plural;

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