Resolución 028–2020 Refórmese la Resolución No. 006-2020 del 05 de junio de 2020, publicada en Edición Especial del Registro Oficial No. 728 de 02 de julio de 2020

Fecha de publicación19 Enero 2021
Número de Gaceta373
Martes 19 de enero de 2021Registro Ocial Nº 373
37
REPÚBLICA DEL ECUADOR
COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Página 1 de 11
RESOLUCIÓN No 028 2020
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador dispone; “Se reconoce el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice, la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que el Estado Central tendrá competencias exclusivas sobre: “Las políticas económica,
tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria, comercio exterior y
endeudamiento”;
Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador dispone; “La soberanía
alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar
que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de
alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente” y para ello será
responsabilidad del Estado según el numeral 1 del mismo artículo: “Impulsar la producción,
transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de
producción, comunitarias y de la economía social y solidaria.”;
Que, el artículo 304 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe como parte de
los objetivos de la política comercial: La política comercial tendrá los siguientes objetivos:
1. Desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo
estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, 2. Fortalecer el aparato
productivo y la producción nacional, 3. Impulsar el desarrollo de las economías de escala
y del comercio justo.”;
Que, el artículo 306 de la Constitución de la República del Ecuador dispone; “El Estado
propiciará las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y desincentivará

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR