Acuerdo 0283 “Charapanos Fútbol Club”, con domicilio en el cantón Chinchipe, provincia de Zamora Chinchipe

Fecha de publicación06 Abril 2023
SecciónAcuerdos
Número de Gaceta285
instrumentationAcuerdos
Jueves 6 de abril de 2023 Cuarto Suplemento Nº 285 - Registro Ocial
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ACUERDO Nro. 0283
ABG. FLAVIO ISRAEL VERDUGO ORMAZA
SUBSECRETARIO DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión. (…)”;
QUE, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: “El Estado
protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la
educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud,
formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al
deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial;
auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias
nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y
Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas
actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y
deberán distribuirse de forma equitativa.”;
Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades
afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del
ordenamiento jurídico en caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos
administrativos. (…)”;
QUE, el artículo 9 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de
Trámites Administrativos, referente a la presunción de veracidad determina que:
“Salvo prueba en contrario, los documentos y declaraciones presentadas por las
y los administrados, en el marco de un trámite administrativo y de conformidad
con el ordenamiento jurídico vigente, se presumirán verdaderos, sin perjuicio de
las responsabilidades administrativas, civiles y penales que se generen por falta
a la verdad en lo declarado o informado”;
Jueves 6 de abril de 2023 Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 285
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QUE, el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de
Trámites Administrativos, referente a la responsabilidad sobre la información
determina que: “La veracidad y autenticidad de la información proporcionada por
las y los administrados en la gestión de trámites administrativos es de su
exclusiva responsabilidad”;
QUE, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala
que: “El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte,
educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y
aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes
para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución,
las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)”;
QUE, de acuerdo con el artículo 14, literal l), del mismo cuerpo normativo, es una
función y atribución del Ministerio del Deporte “Ejercer la competencia exclusiva
para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el
registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…);
QUE, el artículo 60 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación,
manifiesta que: “El deporte profesional comprenderá las actividades que son
remuneradas y lo desarrollarán las organizaciones deportivas legalmente
constituidas y reconocidas desde la búsqueda y selección de talentos hasta el
alto rendimiento. Para esto cada Federación Ecuatoriana por deporte, regulará y
supervisará estas actividades mediante un reglamento aprobado de conformidad
con esta Ley y sus Estatutos.”;
QUE, el artículo 61 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala
que el deporte profesional estará conformado por organizaciones deportivas que
participen en ligas o torneos deportivos profesionales de carácter cantonal,
provincial, nacional e internacional;
QUE, el art. 62 de la norma en mención faculta a las Federaciones Nacionales
por deporte regular y supervisar las actividades del deporte profesional,
mediante un reglamento aprobado de conformidad con esta Ley y sus Estatutos
y dichas actividades se financiarán con fondos propios;
QUE, el artículo 63 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación,
manifiesta que el fútbol profesional se organizará a través de la Federación
Ecuatoriana de Fútbol (FEF), y se regirá de acuerdo con su estatuto legalmente
aprobado y los reglamentos que ésta dictare en el marco de la normativa
internacional de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) y la
Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL);
QUE, de acuerdo al artículo 64 del mismo cuerpo normativo, el Club de Deporte
Especializado podrá participar en actividades de carácter profesional, las cuales
serán remuneradas, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la presente
Ley y su Reglamento;

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