Resoluciones. 029-2019 Refórmese la Resolución Nº 020-2017 de 15 de junio de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017

Número de Boletín127
SecciónResoluciones
EmisorComité de Comercio Exterior
24 – Jueves 23 de enero de 2020 Registro Of‌i cial Nº 127
para unidades de transporte terrestre de pasajeros
interprovincial e intraprovincial”. Los costos de los
kits homologados serán asumidos por las operadoras.
2. Para la explotación de los corredores, las
operadoras deberán establecer las mismas paradas
de origen y destino, hasta que los GADS emitan el
permiso respectivo de paradas autorizadas en común.
Las paradas georreferenciadas serán incluidas en el
respectivo título habilitante a ser emitido por Agencia
Nacional de Tránsito.
3. Implementar un modelo de gestión basado en los
criterios de operación a través de cuadros de trabajo
rotativos y caja común; además de lo determinado
en el Reglamento del procedimiento de Intervención
a las operadoras de transporte público inter e
provincial emitido mediante Resolución No. ANT-
NACDSGRDI18-0000094 del 31 de octubre del
2018.”
Artículo 4.- ELIMÍNESE el artículo 10.
Artículo 5.- AGRÉGUESE COMO DISPOSICIÓN
GENERAL ÚNICA el siguiente texto:
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Disponer a la
Coordinación General de Gestión y Control de TTTSV
el monitoreo y evaluación de las operaciones en los
corredores de análisis, para lo cual emitirá las directrices de
evaluación y el procedimiento correspondiente, debiendo
ser socializado con las operadoras en un término de 30
días, a partir de la vigencia de la presente resolución.”
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- La presente reforma se aplicará en lo
concerniente a lo señalado en el Artículo Innumerado,
agregado después del artículo 7, sin afectar al proceso
dispuesto desde la vigencia de la Resolución Nro. ANT-
NACDSGRDI18-000088 de 29 de octubre de 2018.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Se dispone a la Dirección de Secretaría
General notif‌i car el contenido de la presente resolución
a la Coordinación General de Regulación del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y a la Dirección
de Comunicación Social quien difundirá y socializará
la presente Resolución en la página web de la Agencia
Nacional de Tránsito.
SEGUNDA.- Se encarga la ejecución de la presente
resolución a la Coordinación General de Gestión y Control
de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
TERCERA.- La presente Resolución entrará en vigencia
a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado y f‌i rmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 10 días del mes de julio de 2019 en
la Sala de Sesiones de la Agencia Nacional de Regulación
y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, en su Sexta Sesión Extraordinaria de Directorio.
f.) Ing. Paúl Hernández Guerrero, Subsecretario de
Transporte Terrestre y Ferroviario, Presidente del
Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control
del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
f.) Mgs. Álvaro Guzmán Jaramillo, Director Ejecutivo de
la Agencia Nacional de Tránsito, Secretario del Directorio
de la Agencia Nacional de Regulación y Control del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
LO CERTIFICO:
f.) Ab. Joan Correa Paredes, Directora de Secretaría
General, Agencia Nacional de Regulación y Control del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- CERTIFICO
que las fojas que anteceden de 01 a 02 son f‌i el copia de
la información que reposa en los archivos y o sistemas
informáticos de la Agencia Nacional de Regulación y
Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial.- Fecha: 06 de septiembre de 2019.- Hora: 10:59.-
f.) Abg. Joan Correa Paredes, Directora de Secretaría
General.
No. 029-2019
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO
EXTERIOR
Considerando:
Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución
de la República del Ecuador dispone que las políticas
económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio
exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado
central;
Que, el numeral 2 del artículo 276 de la norma ibídem,
determina que uno de los objetivos del régimen de
desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico,
justo, democrático, productivo, solidario y sostenible;
Que, el artículo 304 del cuerpo legal ibídem, dispone que
entre los objetivos de la política comercial se encuentran:
desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos
a partir del objetivo estratégico; regular, promover y
ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la

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