Resoluciones. 029-2019 Refórmese la Resolución Nº 020-2017 de 15 de junio de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017
Número de Boletín | 127 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Comité de Comercio Exterior |
24 – Jueves 23 de enero de 2020 Registro Ofi cial Nº 127
para unidades de transporte terrestre de pasajeros
interprovincial e intraprovincial”. Los costos de los
kits homologados serán asumidos por las operadoras.
2. Para la explotación de los corredores, las
operadoras deberán establecer las mismas paradas
de origen y destino, hasta que los GADS emitan el
permiso respectivo de paradas autorizadas en común.
Las paradas georreferenciadas serán incluidas en el
respectivo título habilitante a ser emitido por Agencia
Nacional de Tránsito.
3. Implementar un modelo de gestión basado en los
criterios de operación a través de cuadros de trabajo
rotativos y caja común; además de lo determinado
en el Reglamento del procedimiento de Intervención
a las operadoras de transporte público inter e
provincial emitido mediante Resolución No. ANT-
NACDSGRDI18-0000094 del 31 de octubre del
2018.”
Artículo 4.- ELIMÍNESE el artículo 10.
Artículo 5.- AGRÉGUESE COMO DISPOSICIÓN
GENERAL ÚNICA el siguiente texto:
“DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Disponer a la
Coordinación General de Gestión y Control de TTTSV
el monitoreo y evaluación de las operaciones en los
corredores de análisis, para lo cual emitirá las directrices de
evaluación y el procedimiento correspondiente, debiendo
ser socializado con las operadoras en un término de 30
días, a partir de la vigencia de la presente resolución.”
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- La presente reforma se aplicará en lo
concerniente a lo señalado en el Artículo Innumerado,
agregado después del artículo 7, sin afectar al proceso
dispuesto desde la vigencia de la Resolución Nro. ANT-
NACDSGRDI18-000088 de 29 de octubre de 2018.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Se dispone a la Dirección de Secretaría
General notifi car el contenido de la presente resolución
a la Coordinación General de Regulación del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y a la Dirección
de Comunicación Social quien difundirá y socializará
la presente Resolución en la página web de la Agencia
Nacional de Tránsito.
SEGUNDA.- Se encarga la ejecución de la presente
resolución a la Coordinación General de Gestión y Control
de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
TERCERA.- La presente Resolución entrará en vigencia
a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial.
Dado y fi rmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 10 días del mes de julio de 2019 en
la Sala de Sesiones de la Agencia Nacional de Regulación
y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, en su Sexta Sesión Extraordinaria de Directorio.
f.) Ing. Paúl Hernández Guerrero, Subsecretario de
Transporte Terrestre y Ferroviario, Presidente del
Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control
del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
f.) Mgs. Álvaro Guzmán Jaramillo, Director Ejecutivo de
la Agencia Nacional de Tránsito, Secretario del Directorio
de la Agencia Nacional de Regulación y Control del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
LO CERTIFICO:
f.) Ab. Joan Correa Paredes, Directora de Secretaría
General, Agencia Nacional de Regulación y Control del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- CERTIFICO
que las fojas que anteceden de 01 a 02 son fi el copia de
la información que reposa en los archivos y o sistemas
informáticos de la Agencia Nacional de Regulación y
Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial.- Fecha: 06 de septiembre de 2019.- Hora: 10:59.-
f.) Abg. Joan Correa Paredes, Directora de Secretaría
General.
No. 029-2019
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO
EXTERIOR
Considerando:
de la República del Ecuador dispone que las políticas
económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio
exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado
central;
Que, el numeral 2 del artículo 276 de la norma ibídem,
determina que uno de los objetivos del régimen de
desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico,
justo, democrático, productivo, solidario y sostenible;
Que, el artículo 304 del cuerpo legal ibídem, dispone que
entre los objetivos de la política comercial se encuentran:
desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos
a partir del objetivo estratégico; regular, promover y
ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la
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