Resoluciones. 029-2021 Establécense las unidades judiciales multi-competentes en materia penal y en materia no penal y adolescentes infractores con sede en los cantones Montecristi y Paján de la provincia de Manabí

Número de Boletín422
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Miércoles 31 de marzo de 2021 Segundo Suplemento Nº 422 - Registro Ocial
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029-2021
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RESOLUCIÓN 029-2021
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración,
vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que el Consejo de la
Judicatura debe definir, formular y ejecutar políticas públicas administrativas
para el mejoramiento, modernización y transformación de la Función Judicial,
para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las
usuarias y usuarios;
“Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está
distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las
personas, del territorio, de la materia, y de los grados.”; y el artículo 157 ibíd.,
determina: “(…) La competencia en razón de la materia, del grado y de las
personas está determinada en la ley. /Excepcionalmente, y previo estudio
técnico que justifique tal necesidad, el Consejo de la Judicatura podrá
modificarla, únicamente en los casos de creación, traslado, fusión o supresión
de salas de cortes, tribunales y juzgados. (…)”;
Que el artículo 264 numeral 8 literales a) y b) del Código Orgánicode la Función
Judicial, determina que en cualquier tiempo, de acuerdo con las necesidades
del servicio de la Función Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le
corresponde: “a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales,
tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como
también establecer el número de jueces necesarios previo el informe técnico
correspondiente. b) Establecer o modificar la sede, modelo de gestión y
precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales,
tribunales penales, tribunales de lo contencioso administrativo y tributarios
juezas y jueces de primer nivel (...)”. Asimismo, el numeral 10 ibíd., establece
como atribución del Pleno: “10. Expedir, modificar, derogar (…) resoluciones
de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la
organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen
disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la
Función Judicial.”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura (periodo 2013-2018), mediante
Resolución 229-2014, de 29 de septiembre de 2014, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 356, de 17 de octubre de 2014, resolvió
crear la Unidad Judicial Multicompetente Civil y Unidad Judicial Penal con
sede en el cantón Paján, provincia de Manabí;

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