Ordenanzas Municipales. 029 - GADMP - 2022 Cantón Putumayo: Sustitutiva que organiza y regula el funcionamiento del Sistema de Protección Integral de Derechos

Número de Boletín199
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 13 de mayo de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 199
17
Av. Francisco de Orellana y Av. Ecuador Telefax: 062-369-021 / 062-369-065
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Putumayo - Sucumbíos- Ecuador
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PUTUMAYO
Puerto El Carmen - Sucumbíos - Ecuador
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ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE ORGANIZA Y REGULA EL
FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE
DERECHOS EN EL CANTON PUTUMAYO
Nº 029 GADMP 2022
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÒN PUTUMAYO
EXPOSICION DE MOTIVOS.
La constitución de la Republica aprobada en el 2008, establece que el estado debe asegurar la
vigencia y el ejercicio de los derechos constitucionales y los establecidos en los Instrumentos
Internacionales de Derechos Humanos de sus habitantes, con prioridad hacia las personas y los
Grupos de Atención Prioritaria.
El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), EN EL
Art. 598, dispone Cada gobierno autónomo descentralizado metropolitano y municipal organizará y
financiará un Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos consagrados por la
Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los Consejos Cantonales
para la Protección de Derechos, tendrán como atribuciones las formulaciones, trasversalización,
observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas municipales de protección de
derechos, articuladas a las políticas públicas de los Consejos Nacionales para la Igualdad. Los
Consejos de Protección de derechos, coordinarán con las entidades así como con las redes
interinstitucionales especializadas en protección de derechos.
Vista la necesidad y al amparo de los Derechos consagrados en la constitución , el Gobierno
Autónomo Descentralizado del Cantón Putumayo, se direcciona hacia el cumplimiento de los
derechos con igualdad y no discriminación por causa de su nacimiento, edad, etnia, color, origen
social, idioma religión, filiación, opinión política, situación económica, orientación sexual, estado de
salud, discapacidad o diversidad cultural o cualquier otra condición propia de sus progenitores,
representantes o familiares.
En este sentido la Secretaria Técnica del Consejo Cantonal de Protección de Derechos de
Putumayo, en cumplimiento de las atribuciones legales plantea la presente Ordenanza
Sustitutiva Que Organiza y Regula el Funcionamiento del Sistema de Protección Integral de
Derechos en el Cantón Putumayo, contiene la normativa para la integración de sus miembros,
estructura y regulación del Consejo Cantonal de Protección de Derechos a fin de garantizar la
articulación de los Sistemas de Protección Integral de Derechos, con observancia, seguimiento,
evaluación y aplicación de las políticas públicas cantonales de protección de derechos.
CONSIDERANDO:
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Que, el artículo 3 de la Constitución de la República establece como deber primordial del Estado garantizar
sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos reconocidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales;
Que, el numeral 1 del artículo 11 de la Constituciónde la República establece que: “Los derechos se
podrán ejercer, promover y exigir en forma individual o colectiva ante las autoridades competentes, las que
garantizarán su cumplimiento.”;
Que, el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República define que: "Todas las personas son
iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por
razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil,
idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición
migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier
otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar
o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de
discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor
de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad";
Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Constitución de la República, determina que: “Los derechos y
garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos 12 internacionales de derechos humanos
serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o
judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no
se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos
serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o
desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.”;
Que, el numeral 4 del artículo 11 de la Constitución de la República, dispone que: “Ninguna norma jurídica
podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.”;
Que, el numeral 5 de la Constitución de la República establece que: “En materia de derechos y garantías
constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma
y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.”;
Que, el numeral 8 del artículo 11 de la Constitución de la República, manda que: “el contenido de los
derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, jurisprudencia y las políticas
públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y
ejercicio”;
Que, el numeral 9 de la Constitución de la República dispone que: "el más alto deber del Estado consiste
en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución";
Que, el artículo 35, de la Constitución de la República del Ecuador, consagra que: "Las personas adultas
mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas
privadas de ¡a libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán
atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán
las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres
naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de
doble vulnerabilidad";
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Que, el artículo 38 de la Constitución de la República reconoce como grupos de atención prioritaria por
parte del Estado a las personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre
áreas urbanas y rurales, las inequidades de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentará el mayor grado posible de
autonomía personal y participación en la definición y ejecución de estas políticas. En particular, el Estado
tomará medidas de: …. 3. Desarrollo de programas y políticas destinadas a fomentar su autonomía
personal, disminuir su dependencia y conseguir su plena integración social. 4. Protección y atención contra
todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o negligencia que provoque
tales situaciones. 5. Desarrollo de programas destinados a fomentar la realización de actividades
recreativas y espirituales. 6. Atención preferente en casos de desastres, conflictos armados y todo tipo de
emergencias… 8. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o
degenerativas. 9. Adecuada asistencia económica y psicológica que garantice su estabilidad física y
mental. La ley sancionará el abandono de las personas adultas mayores por parte de sus familiares o las
instituciones establecidas para su protección.”;
Que, el artículo 39 de la Constitución de la República manda que: “-El Estado garantizará los derechos de
las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones
y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los
ámbitos, en particular en los espacios del poder público.”;
Que, el artículo 40 de la Constitución de la República dispone que: “Se reconoce a las personas el derecho
a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria.
El Estado, a través de las entidades correspondientes, desarrollará entre otras las siguientes acciones para
el ejercicio de los derechos de las personas ecuatorianas en el exterior, cualquiera sea su condición
migratoria: 1. Ofrecerá asistencia a ellas y a sus familias, ya sea que éstas residan en el exterior o en el
país. 2. Ofrecerá atención, servicios de asesoría y protección integral para que puedan ejercer libremente
sus derechos”;
Que, el artículo 44 de la Constitución de la República dispone que: “El Estado, la sociedad y la familia
promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el
ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán
sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral,
entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades,
potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y
seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y
culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.”;
Que, el artículo 45 de la Constitución de la República manda que: “Las niñas, niños y adolescentes gozarán
de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y
garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes
tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y
nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y
disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y
dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y
en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus
progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar. El Estado garantizará su
libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas
asociativas.”;

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