Resoluciones. 029-IEPS-2021 Expídese el “Procedimiento para la Calificación, Acreditación y Registro de las Unidades Económicas Populares (UEP) en el Registro Público RUEPS” y sus anexos

Número de Boletín494
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA -IEPS-
Suplemento Nº 494 - Registro Ocial
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Miércoles 14 de julio de 2021
RESOLUCIÓN No. 029-IEPS-2021
Mgs. Paúl Cueva Luzuriaga
DIRECTOR GENERAL
INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución";
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación";
Que, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria publicada en el Registro Oficial No. 444 de 10 de
mayo de 2011 en su artículo 1 señala: “Para efectos de la presente Ley, se entenderá por
economía popular y solidaria a la forma de organización económica, donde sus integrantes,
individual o colectivamente, organizan y desarrollan procesos de producción, intercambio,
comercialización, financiamiento y consumo de bienes y servicios, para satisfacer necesidades y
generar ingresos, basadas en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando
al trabajo y al ser humano como sujeto y fin de su actividad orientada al buen vivir, en armonía con
la naturaleza, por sobre la apropiación, el tuero y la acumulación de capital";
Que, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria señala; "Art. 6. Registro.- Las personas y
organizaciones amparadas por esta Ley, deberán inscribirse en el Registro Público que estará a
cargo del ministerio de Estado que tenga a su cargo los registros sociales, el registro habilitará el
acceso a los beneficios de la presente Ley";
Que, de conformidad con el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, integran la
Economía Popular y Solidaria, las organizaciones de los Sectores Comunitarios, Asociativos y
Cooperativistas, así como también las Unidades Económicas Populares;
Que, el artículo 156 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, determina que el Instituto
estará representado legalmente por su Director General;
Que, el literal c) del artículo 157 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, señala que son
atribuciones del Director General: Dirigir, coordinar y supervisar la gestión administrativa del
Instituto;
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Miércoles 14 de julio de 2021
Que, el artículo 10 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria señala:
"Registro Público.- El Ministerio encargado de la inclusión económica y social será el encargado
de determinar la forma y los requisitos a través de los cuales los emprendimientos personales,
familiares o domésticos se inscribirán en el Registro Público; de igual manera, determinará la
periodicidad con la que se verificará el cumplimiento, por parte de las personas inscritas de los
requisitos exigidos";
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 004 del Ministerio de Inclusión Económica y Social de 29 de
noviembre de 2019, el Señor Ministro ACUERDA: "Delegar al Instituto Nacional de Economía
Popular y Solidaria la potestad de calificar, acreditar e inscribir a las Organizaciones da Economía
Popular y Solidaria en el Registro Público, a fin de que sean habituadas y accedan a los
beneficios determinados en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria";
Que, mediante Resolución No. 006-IEPS-2021 de 18 de febrero de 2021 el ex Director General,
encargado del IEPS, expidió la reforma al "PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN,
ACREDITACIÓN Y REGISTRO DE LAS OEPS- RUEPS";
Que,
mediante Acción de Personal No. 2021-05-0192 de 24 de mayo de 2021, se nombró al Mgs. Paul
Stewart Cueva Luzuriaga, en el puesto de Director General del Instituto Nacional de Economía
Popular y Solidaria;
Que, mediante memorando No. IEPS-DPGE-2021-0284-M de 07 de junio de 2021, el Ing. Alejandro
Agama Loor, Director de Planificación y Gestión Estratégica del IEPS, comunicó al Director
General del IEPS que: “La Dirección de Inteligencia de Negocios, con la finalidad de impulsar la
creación e implementación del Registro de Unidades Económicas Populares (UEP) en el Registro
Público RUEPS, solicitó la creación de un “Procedimiento para la Calificación, Acreditación y
Registro de Unidades Económicas Populares UEP”, que permite evaluar el cumplimiento de los
principios que establece la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria. En este contexto, la
Dirección de Planificación y Gestión Estratégica apoyó a la Dirección de Inteligencia de Negocios
en la creación del procedimiento antes indicado. En este sentido, y una vez revisado el documento
por ambas direcciones y la Dirección de Asesoría Jurídica, procedo a solicitar su autorización y
suscripción del procedimiento en mención, así como la disposición a la Dirección de Asesoría
Jurídica para emitir la respectiva resolución administrativa”;
Que, mediante comentario inserto en el memorando No. IEPS-DPGE-2021-0284-M de 07 de junio de
2021, el Director General del IEPS señala: “DAJ: Proceder”.
En ejercicio de sus atribuciones y las que le han sido delegadas,
RESUELVE:
Artículo 1.- Expedir el PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN, ACREDITACIÓN Y REGISTRO
DE LAS UNIDADES ECONÓMICAS POPULARES (UEP) EN EL REGISTRO PÚBLICO RUEPS y sus
anexos, que forman parte integrante de ésta Resolución, mismos que han sido elaborados por la
Dirección de Inteligencia de Negocios, revisados por la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica y
Dirección de Asesoría Jurídica; y, aprobado por el Director General del IEPS;
Artículo 2.- Encárguese a la Dirección de Inteligencia de Negocios y Dirección de Planificación y Gestión
Estratégica del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, en ese orden de la ejecución y
difusión del "PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN, ACREDITACIÓN Y REGISTRO DE LAS
UNIDADES ECONÓMICAS POPULARES (UEP) EN EL REGISTRO PÚBLICO RUEPS", a las
Direcciones Nacionales y Zonales del IEPS, así como también a las Organizaciones de la Economía
Popular y Solidaria.

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