Acuerdos. 0299 Modifíquese el Acuerdo Nro. 0296 de 24 de abril de 2020

Número de Boletín398
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA DEL DEPORTE
Jueves 25 de febrero de 2021Registro Ocial 398
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ACUERDO Nro.
Econ. Andrea Daniela Sotomayor Andrade
SECRETARIA DEL DEPORTE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República delEcuador, determina: “A las Ministras y
Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requieran su gestión…”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines
y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, instituye: “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia
y evaluación.”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “La competencia es la medida en
la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de
la materia, el territorio, el tiempo y el grado.”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
señala: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos
inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales…”;
Que, el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
dispone: “Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente
para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un
acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones
contradictorias o diferentes a la anterior…”;
Que,mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial
Nro. 22 de 14 de febrero de 2007, se creó el Ministerio del Deporte, entidad que asumió las
funciones que correspondían a la Secretaría Nacional de Cultura Física y Recreación;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 438 de 14 de junio de 2018, dispone: “Transfórmese el
Ministerio del Deporte en Secretaría del Deporte, con autonomía administrativa y financiera.”;
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 438 de 14 de junio de 2018, dispone: “La Secretaría del
Deporte asumirá las funciones establecidas para el órgano rector y planificador del deporte,
educación física y recreación, establecidas en la Ley del Deporte y demás normativa que rige el
sector.”;

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