Ordenanza Municipal 03-2023 Cantón Antonio Elizalde Bucay: De autonomía, funcionamiento y gestión del Cuerpo de Bomberos
| Fecha de publicación | 27 Abril 2023 |
| Sección | Ordenanza Municipal |
| Número de Gaceta | 847 |
| instrumentation | Ordenanza Municipal |
Jueves 27 de abril de 2023 Edición Especial Nº 847 - Registro Ocial
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Ordenanza Municipal No. 03-2023
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN GENERAL ANTONIO ELIZALDE
(BUCAY)
CONSIDERANDO:
Que, el primer inciso del artículo 1 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador, en
adelante Constitución, establece que, “El Ecuador es un Estado constitucional de
derechos y justicia social, democrática, soberana, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza de manera descentralizada”;
Que, numeral 6 del artículo 3 de la Constitución establece que, “Es deber primordial
del Estado, promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante
el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización”;
Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 8) del artículo 3 de la Constitución,
expone que, “Es deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a
una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre
de corrupción”;
Que, el numeral 3) del artículo 11 de la Constitución establece que, “El ejercicio de los
derechos se regirá por los siguientes principios: Los derechos y garantías establecidos
en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán
de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.”;
Que, la Constitución establece una nueva organización territorial del Estado, incorpora
nuevas competencias a los gobiernos autónomos descentralizados y dispone que por
ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de
financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel
nacional;
Que, el numeral 2 del artículo 225 de la Constitución de la República establece que,
“El sector público comprende las entidades que integran el régimen autónomo
descentralizado”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias., las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, tienen el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
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Que, la Constitución en el artículo 227 dispone que, “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 238 de la Constitución expresa que, “Los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se
regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana (…). Además, añade que, “Constituyen
gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos
municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos
regionales.”;
Que, el artículo 240 de la Constitución dispone que, “Los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias.”
Además, añade que, “Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán
facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.”;
Que, el numeral 13) del artículo 264 de la Constitución dispone que, “Los gobiernos
municipales tiene como competencia exclusiva: Gestionar los servicios de prevención,
protección, socorro y extinción de incendios.”;
Que, el artículo 273 de la Constitución señala que, “Las competencias que asuman los
gobiernos autónomos descentralizados serán transferidas con los correspondientes
recursos. No habrá transferencia de competencias sin la transferencia de recursos
suficientes, salvo expresa aceptación de la entidad que asuma las competencias.”
Además, dispone que, “Los costos directos e indirectos del ejercicio de las
competencias descentralizables en el ámbito territorial de cada uno de los gobiernos
autónomos descentralizados se cuantificarán por un organismo técnico, que se
integrará en partes iguales por delegados del Ejecutivo y de cada uno de los gobiernos
autónomos descentralizados, de acuerdo con la ley orgánica correspondiente. (…)”;
Que, el artículo 389 de la Constitución determina que, “El Estado protegerá a las
personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los
desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la
mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales,
económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de
vulnerabilidad.” Además, manifiesta que, “El sistema nacional descentralizado de
gestión de riesgo está compuesto por las unidades de gestión de riesgo de todas las
instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional. El Estado
ejercerá la rectoría a través del organismo técnico establecido en la ley. (…).”;
Que, el inciso final del artículo 425 de la Constitución manifiesta que, “La jerarquía
normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en
especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados.”;
Que, el artículo 1 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, en adelante COOTAD, expresa que, “Este Código establece la
organización político-administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio: el régimen
de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes
especiales, con el fin de garantizar su autonomía política, administrativa y financiera.
Además, desarrolla un modelo de descentralización obligatoria y progresiva a través
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del sistema nacional de competencias, la institucionalidad responsable de su
administración, las fuentes de financiamiento y la definición de políticas y mecanismos
para compensar los desequilibrios en el desarrollo territorial.”;
Que, el primer inciso del artículo 7 del COOTAD establece que, “Para el pleno ejercicio
de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir,
se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y
municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de
ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción
territorial.”;
Que, “Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas
de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán
integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y,
ejecutivas previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias
que le corresponden.”, de conformidad a lo dispuesto en el primer inciso del artículo 53
del COOTAD.
Que, el literal a) del artículo 54 del COOTAD establece que, “Es una de las funciones
del gobierno autónomo descentralizado municipal: Promover el desarrollo sustentable
de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a
través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus
competencias constitucionales y legales.”;
Que, el literal f) del artículo 54 del COOTAD establece que, “Es una de las funciones
del gobierno autónomo descentralizado municipal: Ejecutar las competencias
exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco,
prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente con
criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad,
participación y equidad.”;
Que, el literal m) del Artículo 55 del COOTAD señala que, “Los gobiernos autónomos
descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin
perjuicio de otras que determine la ley: Gestionar los servicios de prevención,
protección, socorro y extinción de incendios.”;
Que, “El concejo municipal es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno
autónomo descentralizado municipal. Estará integrado por el alcalde o alcaldesa, que
lo presidirá con voto dirimente, y por los concejales o concejalas elegidos por votación
popular, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia electoral. (…).”, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 56 del COOTAD.
Que, el literal a) del artículo 57 del COOTAD dispone que, “Al Concejo Municipal le
corresponde: El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del
gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones.”;
Que, el COOTAD en el Título V denominado “Descentralización y Sistema Nacional de
Competencias”, se encuentra el Capítulo II nombrado “Sistema Nacional de
Competencias” desde el artículo 8 hasta el artículo 123, desarrolla que son los
sectores, competencias y facultades; el Consejo Nacional de Competencias; y, la
Secretaría Ejecutiva. También se encuentra el Capítulo III nombrado “Del Ejercicio
General de las Competencias” que regula las nuevas competencias constitucionales,
los límites territoriales de las competencias exclusivas, Sistema integral y modelos de
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