Ordenanzas Municipales. 03-CM-GADMSMB-2022 Cantón San Miguel de los Bancos: De delimitación urbana de los centros poblados de los recintos San Bernabe, San Pedro, Ganaderos Orenses y Río Blanco

Número de Boletín224
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 27 de mayo de 2022 Edición Especial Nº 224 - Registro Ocial
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ORDENANZA MUNICIPAL No. 03-CM-GADMSMB-2022
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADOMUNICIPAL
DEL CANTÓN SAN MIGEL DE LOS BANCOS
CONSIDERANDO:
Que, el art. 238, de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "Los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, gozarán de autonomía política, administrativa
y financiera y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana en ningún caso el ejercicio de la
autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.
legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales a los
Gobiernos Autónomos Descentralizados".
Que, de conformidad con el art. 241 de la constitución de la república se establece
que: "la planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en
todos los niveles de los gobiernos autónomos descentralizados, dentro de sus
respectivas circunscripciones territoriales.
Que, el art. 264.- Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias
exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 1 planificar el desarrollo cantonal
y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera
articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de
regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso
y ocupación del suelo.
Que, la constitución de la república en su artículo 415 dispone que "el estado central y
los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y
participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan
regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el
establecimiento de zonas verdes.
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Que, el art. 54 del COOTAD establece que: "Son funciones del gobierno autónomo
descentralizado municipal las siguientes: a) Promover el desarrollo sustentable de su
circunscripción territorial cantonal para garantizar la realización del buen vivir a través
de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus
competencias constitucionales y legales; b) Diseñar e implementar políticas de
promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio en el marco de sus
competencias constitucionales y legales; c) Establecer el régimen de uso del suelo y
urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación,
lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la
planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales.
Que, el art. 55 del COOTAD establece que: "Competencias exclusivas del gobierno
autónomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que
determine la ley; a) planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores
de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional,
provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y
rural, en el marco de la interculturalidad plurinacionalidad y el respeto a la diversidad".
Que, art. 57 del COOTAD establece que: "Al concejo municipal le corresponde: e)
aprobar el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados
participativamente con la acción del consejo cantonal de planificación y las instancias
de participación ciudadana, así como evaluar la ejecución de los mismos; x) Regular y
controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el
territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el
régimen urbanístico de la tierra; z) Regular mediante ordenanza la delimitación de los
barrios y parroquias urbanas tomando en cuenta la configuración territorial, identidad,
historia, necesidades urbanísticas y administrativas y la aplicación del principio de
equidad interbarrial;
Que, el art. 501 inciso último del COOTAD establece que: “Para la demarcación de los
sectores urbanos se tendrá en cuenta, preferentemente, el radio de servicios
municipales y metropolitanos, como los de agua potable, aseo de calles y otros de
naturaleza semejante; y, el de luz eléctrica".

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