Ordenanza Municipal 03-CMSMB-2017 Cantón San Miguel de los Bancos: Que regula los servicios de agua potable y alcantarillado
| Número de Boletín | 507 |
| Sección | Ordenanzas Municipales |
| Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS
Considerando:
Que, la Constitución de la República, vigente, en el Art. 3 prescribe como deber primordial del Estado el garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos en particular a la salud, el agua y a una vida digna, en concordancia con lo señalado el Art. 32 y el numeral 2 del Art. 66 de la misma Carta Fundamental;
Que, en el Art. 66 numeral 25 de la Constitución de la República, dentro de los derechos de libertad garantiza el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada sobre su contenido y características;
Que, el Art. 225 numeral 4 de la Carta Fundamental, determina que son parte del sector público las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos;
Que, la Constitución de la República en el Art. 314 establece que el Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego y los demás que determine la Ley; y en el Art. 315, determina como potestad del Estado la conformación de empresas públicas para la prestación de servicios públicos;
Que, de conformidad con el Artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, entre otras, dispone que son funciones de la municipalidad, las siguientes: d) “Prestar los servicios de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas servidas...”
Que, en el Art. 57 ibídem, referente a las atribuciones del Concejo Municipal en el literal c), al Concejo Municipal le corresponde “... crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones por los servicios que presta y obras que ejecute”;
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Miguel de los Bancos tiene la potestad de planificar, organizar, dirigir y controlar los sistemas de agua potable y alcantarillado;
En ejercicio de sus potestades constitucionales y legales que le han sido conferidas,
Resuelve:
EXPEDIR LA ORDENANZA QUE REGULA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO QUE PRESTA EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS
DE LAS OBLIGACIONES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE LOS BANCOS:
-
Brindar sus servicios de manera continua y eficaz, garantizando la potabilidad del agua que suministra, hasta la caja del medidor de la conexión domiciliaria, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, contingencias técnicas o necesidad pública que hagan aconsejable restringir, regular o racionar el suministro y el uso del agua potable, no siéndole imputable responsabilidad ni reclamación de indemnización por daños y perjuicios derivados de esta situación;
-
Garantizar el funcionamiento de los medidores de agua instalados por el período de dos años de funcionamiento;
-
Alertar de inmediato a la población, por los medios de comunicación de mayor cobertura de su jurisdicción, cuando se comprometa la calidad del agua potable; e, instruir sobre la manera de utilizar el agua bajo esas circunstancias;
-
Comunicar con una anticipación no menor de veinticuatro (24) horas, por los mismos medios mencionados, cuando se requiera interrumpir el servicio o restringirlo por razones técnicas previsibles;
-
Emitir mensualmente los comprobantes de pago por los servicios prestados a cada usuario y entregarlos en su domicilio con no menos de diez (10) días de anticipación a su vencimiento. En dichos comprobantes de pago, consignará las condiciones “ para la suspensión del servicio e incluirá en detalle los conceptos e importes de los servicios prestados. El Municipio podrá tercerizar el cobro de las planillas con una de las instituciones financieras de la ciudad;
-
Operar y mantener en condiciones adecuadas los sistemas que permiten prestar con oportunidad y eficiencia, los servicios de agua potable y alcantarillado;
-
Brindar sus servicios a quien lo solicite, siempre que se encuentre dentro del área de su jurisdicción, y exista la factibilidad técnica y se suscriba el respectivo contrato de servicio, debiendo atender los requerimientos en el mismo orden en que fueron presentados, aprobados y pagados los derechos y costos correspondientes. La Municipalidad de San Miguel de los Bancos, a través de la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado, elaborará un presupuesto detallando de los materiales y mano de obra a emplearse;
-
Programar las acciones necesarias para la ampliación y mejoramiento de los servicios de agua potable, en armonía con planes maestros o de desarrollo urbano;
-
Brindar servicios adicionales, estableciendo y difundiendo sus precios, en materia de:
i.1 Instalación, reubicación y ampliación del diámetro de las conexiones domiciliarias de agua.
i.2 Reubicación de la caja de medidor.
i.3 Conexión a las redes de agua potable.
i.4 Revisión y aprobación de proyectos privados de agua potable.
i.5 Certificaciones de factibilidad de servicios.
i.6 Inspección (a solicitud del usuario, no originado por reclamo).
i.7 Cierre y reapertura (sólo a petición del usuario).
i.8 Prueba de medidores.
i.9 Realizar las instalaciones de hidrantes de acuerdo a las necesidades del cantón.
-
Operar y modificar las instalaciones y elementos externos a los predios e inmuebles, que conforman los sistemas de los servicios de agua potable y alcantarillado, a través de sus técnicos y operarios y/o mediante la contratación de personas naturales o jurídicas autorizadas por ella. Esto incluye el suministro e instalación de medidores:
-
Suspender los servicios al usuario, sin necesidad de previo aviso ni intervención de autoridad alguna, cobrando el costo de suspensión y reinstalación en los casos de:
b.1 Incumplimiento en el pago de dos facturas vencidas.
b.2 Incumplimiento en el pago de una facturación de crédito, vencida, de acuerdo al contrato suscrito o convenio de pago atrasados.
b.3 Existencia de una conexión domiciliaria de agua potable no autorizada;
b.4 Instalación de un motor de succión directo al medidor o a la red matriz de agua potable.
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Anular las conexiones no autorizadas de agua, sin perjuicio de las sanciones pertinentes y el cobro por el uso del servicio:
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Cobrar el costo de las reparaciones de daños y desperfectos que el usuario o terceros ocasionaren a las instalaciones y equipos utilizados para la prestación de los servicios de agua potable y, en general, interponer acción legal por daños y perjuicios, cuando sus intereses y legítimos derechos sean vulnerados;
-
Otorgar servicios provisionales o temporales, suscribiendo los respectivos contratos; y,
-
Exigir, de considerarlo necesario, el diseño, construcción y operación de sistemas de tratamiento de los efluentes industriales y comerciales, antes de evacuarlos a la red pública.
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS USUARIOS
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Solicitar los servicios de agua potable y alcantarillado, para todo predio ubicado frente a redesde distribución, suscribiendo el contrato de servicio;
-
Hacer uso adecuado y racional de los servicios sin dañar la infraestructura correspondiente y acatar estrictamente las prohibiciones que establece la presente ordenanza y las demás normas vigentes;
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Reparar y mantener, en perfecto estado de funcionamiento, las conexiones internas de agua potable y alcantarillado;
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Pagar oportunamente los importes de los servicios recibidos, de acuerdo a las tarifas establecidas en la presente ordenanza;
-
Permitir la instalación de medidores, en lugar visible y accesible, y su correspondiente lectura por los lectores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, así como la inspección periódica de las instalaciones, por personal de la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado o contratado por esta, sin que la acción constituya una violación a sus derechos. En el caso de edificios, el banco de medidores deberá ubicarse en la planta baja;
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Canalizar la presentación de reclamos sobre la prestación del servicio de acuerdo a los procedimientos establecidos y brindar las facilidades necesarias para su solución;
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Poner en conocimiento las averías o perturbaciones que afecten al servicio;
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Utilizar el agua suministrada para los fines contratados. Cualquier variación en el uso del agua y/o predio servido, debe ser comunicada previamente al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos;
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Instalar equipos de recirculación en las unidades que implican un alto consumo de agua, tales como piscinas, fuentes ornamentales, etc;
-
Seguir las instrucciones que emita la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, en situaciones de emergencia;
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Cancelar todas las obligaciones pendientes con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, antes de realizar la transferencia del inmueble. Es responsabilidad de los propietarios de los inmuebles cancelar deudas por concepto de los servicios prestados, incluso aquellos que hayan sido arrendados a terceros; y,
-
Asumir las obligaciones de anteriores propietarios, en caso de inmuebles adquiridos por remate público o subasta.
-
Acceder a la prestación de los servicios de...
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