Ordenanzas Municipales. 03-JCRG-24-2023-2027 Cantón Naranjal- Sustitutiva a la Ordenanza 25-LRG-21-2019-2023, que regula la determinación, recaudación y administración del impuesto a los predios urbanos y rurales, para el bienio 2024 - 2025
| Fecha de publicación | 13 Marzo 2024 |
| Emisor | Ordenanzas Municipales |
| Sección | Ordenanza Municipal |
| Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Miércoles 13 de marzo de 2024Registro Ocial - Edición Especial Nº 1475
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ORDENANZA 03-JCRG-24-2023-2027
EL I. CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN NARANJAL
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República del Ecuador en su Artículo. 264, numeral 9; y, el
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su
Artículo. 55 literal i), establecen como competencia exclusiva de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales elaborar y administrar los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales;
Que el Art 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece las atribuciones del Concejo Municipal; y, en su literal b)
dispone: Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos, previstos en la Ley a
su favor;
Que el Artículo. 139 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, dispone que la formación y administración de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de
manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros
metodológicos que establezca la ley. Es obligación de dichos gobiernos actualizar cada
dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural;
Que los artículos 495 y 496 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, determinan que el valor de la propiedad se establecerá
mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se
hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o
natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros
efectos tributarios, y no tributarios; y, que las municipalidades y distritos
metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros
y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio;
Que los artículos 497 y 498 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización disponen que una vez realizada la actualización de los
avalúos, será revisado el monto de los impuestos prediales urbano y rural que regirán
para el bienio observando los principios básicos de igualdad, proporcionalidad,
progresividad y generalidad que sustentan el sistema tributario nacional; y, que con la
finalidad de estimular el desarrollo del turismo, la construcción, la industria, el
comercio u otras actividades productivas, culturales, educativas, deportivas, de
beneficencia, así como las que protejan y defiendan el medio ambiente, los concejos
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cantonales o metropolitanos podrán, mediante ordenanza, disminuir hasta en un
cincuenta por ciento los valores que corresponda cancelar a los diferentes sujetos
pasivos de los tributos establecidos en el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización;
Que, el Artículo. 502, 504, 505, 516, 517 Y 518 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, para la determinación del valor de los
predios, dispone que es indispensable que el concejo apruebe mediante ordenanza, el
plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno
por los aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad a determinados servicios,
como agua potable, alcantarillado y otros servicios, así como los factores para la
valoración de las edificaciones; que regirá para el bienio 2024-2025; y,
En uso de las facultades legales que le concede la Ley,
EXPIDE:
ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA 25-LRG-21-2019-2023, QUE
REGULA LA DETERMINACIÓN, RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL
IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES DEL CANTÓN NARANJAL,
PARA EL BIENIO 2024-2025
CAPÍTULO
CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo.1.- Objeto. - El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Naranjal, mediante la presente Ordenanza, establece los procedimientos de valoración,
valor del suelo, valor de las edificaciones, para la determinación del valor de la
propiedad, tarifa impositiva e impuesto predial, de todos los predios urbanos del cantón
Naranjal, determinadas de conformidad con la ley.
Artículo.2.- Principios. - Los impuestos prediales urbanos y rurales que regirán para
el bienio 2024-2025, observarán los principios tributarios constitucionales de
generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad,
equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria que sustentan el Régimen Tributario.
Artículo.3.- Base legal.- Constituyen la base legal de la presente ordenanza, la
Constitución de la República del Ecuador, el Código Civil, Código Tributario, Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, vigente desde
octubre del año 2010 y su modificación publicada en el Registro Oficial el 21 de enero
del año 2014.
Artículo.4.- Dependencias municipales responsables. - Corresponde a la Jefatura de
Avalúos y Catastros administrar y mantener actualizada la información catastral y del
valor de las propiedades de toda la jurisdicción cantonal.
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La Dirección de Gestión Financiera, al tenor del Art. 522 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, notificará a través de los
medios de comunicación locales a los sujetos pasivos del impuesto predial, acerca de
la realización del inventario catastral a regir en el bienio 2024-2025.
La Dirección de Gestión Financiera formulará el catastro municipal y expedirá los
correspondientes títulos de crédito para el cobro del impuesto predial y los recargos
correspondientes, de acuerdo a las disposiciones del artículo 111 del Código Tributario.
Artículo.5.- Sujeto activo del impuesto predial. - El sujeto activo del impuesto a los
predios urbanos y del impuesto a los predios rurales y/o rústicos, es el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Naranjal.
CAPITULO II
DEL CATASTRO E IMPUESTO PREDIAL URBANO
Artículo. 6.- Valor base del suelo urbano y urbano parroquial.- De acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 495, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, se establecen los planos de valor base del suelo para
propiedades urbanas y urbano parroquiales y se define el valor unitario base para cada
una de las manzanas o unidades de valoración respectivamente, y las correspondientes
tablas que contienen los criterios de ajuste del valor del suelo por metro cuadrado de
superficie para cada predio, conforme consta en la presente Ordenanza. Anexo No. 1.
• PLANO DE VALOR DEL TERRENO URBANO DE LA
CABECERA CANTONAL DE NARANJAL.
• PLANO DE VALOR DEL TERRENO URBANO PARROQUIAL
DE SAN CARLOS.
• PLANO DE VALOR DEL TERRENOURBANO PARROQUIALES DE
JESÚS MARÍA.
• PLANO DE VALOR DEL TERRENO URBANO PARROQUIALES DE
SANTA ROSA DE FLANDES.
• PLANO DE VALOR DEL TERRENO URBANO PARROQUIALES DE
TAURA.
Artículo. 7.- Criterios de corrección del valor unitario base del terreno, de los
predios del área urbana de Naranjal y urbano parroquial. - Para la valoración
individual de los predios ubicados en el área urbana de la ciudad de Naranjal y en las
cuatro áreas urbano parroquiales, se tomará el valor unitario base asignado al manzano
o unidad de valoración, área en la cual se ubica cada lote, al cual se aplicarán los
coeficientes de corrección en forma de factores de ajuste. Para el cálculo del avalúo
individual final de las propiedades, se considerarán los factores en función de las
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