Acuerdos. 030-2015 Genética Nacional S.A., Ubicada En El Cantón Montecristi, Provincia De Manabí

Número de Boletín12
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Ambiente
34 – Lunes 12 de junio de 2017 Registro Of‌i cial Nº 12
El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad
Ambiental Nacional, y en cumplimiento de sus
responsabilidades establecidas en la Constitución de la
precautelar el interés público en lo referente a la preservación
del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental
y la garantía del desarrollo sustentable, conf‌i ere la presente
Licencia Ambiental categoría IV, al Gobierno Provincial
de Manabí, en la persona de su Representante Legal, para
que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan
de Manejo Ambiental del proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y
OPERACIÓN DEL SISTEMA DE RIEGO Y DRENAJE
TECNIFICADO A NIVEL DE PARCELAS EN LAS
COMUNIDADES KM 16–SAN AGUSTÍN – KM 20 Y
KM 21, DE LOS CANTONES SUCRE Y TOSAGUA, DE
LA PROVINCIA DE MANABÍ”, ubicado en la parroquia
Bahía de Caráquez, cantón Sucre, provincia de Manabí;
En virtud de lo expuesto, el Ing. Mariano Zambrano Segovia
Representante Legal del Gobierno Provincial de Manabí, se
obliga a lo siguiente:
1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de
Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental.
2. Implementar un programa continuo de monitoreo y
seguimiento de las medidas contempladas en el Plan
de Manejo Ambiental del proyecto, cuyos resultados
deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de
manera semestral.
3. Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorias
Ambientales de Cumplimiento del Plan de Manejo
Ambiental un año después de emitida la Licencia
Ambiental y, posteriormente, cada 2 años luego de
la aprobación de la misma, de conformidad con lo
establecido en la normativa ambiental aplicable.
4. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del
Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto
los procesos de monitoreo, control, seguimiento y
cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
5. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y
actividades, tecnologías y métodos que mitiguen y,
en la medida de lo posible, prevengan los impactos
negativos al ambiente.
6. Cancelar anualmente los pagos establecidos por
servicios de seguimiento y monitoreo al cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental Aprobado en el Acuerdo
Ministerial N° 068, que modif‌i ca los valores estipulados
en el Ordinal V, Artículo 11, Título II del Libro IX
del Texto Unif‌i cado de Legislación Secundaria del
Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de
Gestión y Calidad Ambiental.
7. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel
nacional y local.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es
desde la fecha de su expedición hasta la terminación de la
ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige; se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones
de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto
Unif‌i cado de la Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por
el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Portoviejo, a los 25 días del mes de septiembre
de 2015.
f.) Lic. Juan Manuel Cisneros Cisneros, Director Provincial
del Ambiente de Manabí.
MINISTERIO DEL AMBIENTE.- DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE MANABÍ.- Certif‌i co: Que la presente
documentación es f‌i el copia de la original, la cual reposa
en los Archivos de la Dirección Provincial de Manabí.-
Fecha: 31 de marzo de 2017.- Fojas: 3.- Responsable: .....
f.) Ilegible.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 030-2015
Lic. Juan Manuel Cisneros
DIRECTOR PROVINCIAL DEL
AMBIENTE DE MANABÍ
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay,
y declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención
del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
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