Acuerdos. 030-2019 Expídese el Plan de Migración de los Sistemas de Información de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva a un Centro de Datos Seguro

Número de Boletín151
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
10 – Viernes 28 de febrero de 2020 Registro Of‌i cial Nº 151
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Guayaquil, a los 28
día(s) del mes de Enero de dos mil veinte.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-
Es f‌i el copia del original que reposa en Secretaría General.-
Fecha: 03 de febrero de 2020.- Firma: Ilegible.
No. 030-2019
EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE
LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador conf‌i ere a las Ministras y Ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, la rectoría de las políticas del área a su cargo, así
como la facultad de expedir acuerdos y resoluciones
administrativas;
indica que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem dispone: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planif‌i cación, transparencia
y evaluación”;
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 de
la Constitución de la República “El Estado se reserva el
derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los
sectores estratégicos, de conformidad con los principios
de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y
ef‌i ciencia (…) Se consideran sectores estratégicos la
energía en todas sus formas, las telecomunicaciones,
los recursos naturales no renovables, el transporte y
la ref‌i nación de hidrocarburos, la biodiversidad y el
patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua,
y los demás que determine la ley”;
Que, el inciso segundo del artículo 314 de la Constitución
de la República, dispone que el Estado garantizará que los
servicios públicos, prestados bajo su control y regulación,
respondan a principios de obligatoriedad, generalidad,
uniformidad, ef‌i ciencia, responsabilidad, universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;
Telecomunicaciones, dispone: “Rectoría del sector. El
Ministerio encargado del sector de las Telecomunicaciones
y de la Sociedad de la Información es el órgano rector
de las telecomunicaciones y de la sociedad de la
información, informática, tecnologías de la información
y las comunicaciones y de la seguridad de la información.
A dicho órgano le corresponde el establecimiento de
políticas, directrices y planes aplicables en tales áreas
para el desarrollo de la sociedad de la información,
de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, su
Reglamento General y los planes de desarrollo que se
establezcan a nivel nacional. Los planes y políticas que
dicte dicho Ministerio deberán enmarcarse dentro de
los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y serán
de cumplimiento obligatorio tanto para el sector público
como privado”;
Que, el numeral 2 del artículo 141 de la Ley ibídem,
señala: “Competencias del Órgano Rector. Corresponde
al órgano rector del sector de las Telecomunicaciones y de
la Sociedad de la Información: (…) 2. Formular, dirigir,
orientar y coordinar las políticas, planes y proyectos para
la promoción de las tecnologías de la información y la
comunicación y el desarrollo de las telecomunicaciones,
así como supervisar y evaluar su cumplimiento”;
Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Acceso a
la Información Pública, establece: “Custodia de la
Información.- Es responsabilidad de las instituciones
públicas, personas jurídicas de derecho público y demás
entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, crear
y mantener registros públicos de manera profesional,
para que el derecho a la información se pueda ejercer
a plenitud, por lo que, en ningún caso se justif‌i cará la
ausencia de normas técnicas en el manejo y archivo de la
información y documentación para impedir u obstaculizar
el ejercicio de acceso a la información pública, peor aún
su destrucción.
Quienes administren, manejen, archiven o conserven
información pública, serán personalmente responsables,
solidariamente con la autoridad de la dependencia a la
que pertenece dicha información y/o documentación, por
las consecuencias civiles, administrativas o penales a
que pudiera haber lugar, por sus acciones u omisiones,
en la ocultación, alteración, pérdida y/o desmembración
de documentación e información pública. Los documentos
originales deberán permanecer en las dependencias a
las que pertenezcan, hasta que sean transferidas a los
archivos generales o Archivo Nacional.

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