Acuerdos. 030-2020 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nº 013-2018, de 19 de septiembre de 2018, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 644, de 26 de noviembre de 2018

Número de Boletín1293
SecciónAcuerdos
EmisorResolución
2 Miércoles 11 de noviembre de 2020 Edición Especial Nº 1293 – Registro Ocial
Av. 6 de Diciembre N25-75 y Av. Colón
Telf.: + (593 2) 2200200
Fax: (593 2) 2228950
www.telecomunicaciones.gob.ec
Quito - Ecuador
ACUERDO MINISTERIAL No. 030 -2020
EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 del artículo 16 de la Constitución de la República dispone: “Todas las personas, en
forma individual o colectiva, tienen derecho a: 2.El acceso universal a las tecnologías de información
y comunicación”;
Que, el artículo 17 indica que “El Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación,
y al efecto: (…) 2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación
públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de
información y comunicación en especial para las personas y colectividades que carezcan de
dicho acceso o lo tengan de forma limitada;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República confiere a las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo; así como la facultad de expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República indica que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem dispone que: “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el artículo 261, numeral 10, determina que el Estado central tendrá competencias exclusivas
entre otros sobre: “El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y
telecomunicaciones (…)”;
Que, el tercer inciso del artículo 313 de la Constitución de la República señala: “Se consideran
sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales
no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio
genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley”;
Que, el inciso segundo del artículo 314 de la Carta Magna dispone que el Estado garantizará que los
servicios públicos, prestados bajo su control y regulación, respondan a principios de eficiencia,
responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad;
Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones establece: Se entiende por
telecomunicaciones toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, textos, vídeo, imágenes,
sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por sistemas alámbricos, ópticos o inalámbricos,
inventados o por inventarse. La presente definición no tiene carácter taxativo, en consecuencia,
quedarán incluidos en la misma, cualquier medio, modalidad o tipo de transmisión derivada de la
innovación tecnológica”;
Que, el artículo 140 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones dispone: “Rectoría del sector. El
Ministerio encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información es el

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