Acuerdos. 030-21 Deléguense funciones al Director/a Admi-nistrativo/a

Número de Boletín516
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 516
3
Lunes 16 de agosto de 2021
Acuerdo Ministerial Nro. 030-21
Licenciado Darío Vicente Herrera Falconez
MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que
se reconoce y garantizará a las personas: “El derecho a una vida digna, que asegure la
salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental,
educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y
otros servicios sociales necesarios.”
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone
que dentro de las atribuciones de los Ministros de Estado está “(…) Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”.
Que, el numeral 6 del artículo 261 de la Constitución de laRepública del Ecuador establece
que: “El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: (…) 6. Las políticas de
educación, salud, seguridad social, vivienda. (…)”.
Que, el artículo 375 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “El Estado, en
todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna,
para lo cual: (…)3. Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas
de hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de
universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos. 4.
Mejorará la vivienda precaria, dotará de albergues, espacios públicos y áreas verdes, y
promoverá el alquiler en régimen especial. 5. Desarrollará planes y programas de
financiamiento para vivienda de interés social, a través de la banca pública y de las
instituciones de finanzas populares, con énfasis para las personas de escasos recursos
económicos y las mujeres jefas de hogar. El Estado ejercerá la rectoría para la
planificación, regulación, control, financiamiento y elaboración de políticas de hábitat
y vivienda.”
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo establece respecto al principio de
desconcentración que: “La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de
distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de
funciones entre los órganos de una misma administración pública, para
descongestionar y acercar las administraciones a las personas.”
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo dispone que: “Representación legal
de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la
correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los
actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR