Resoluciones. 030 Dispónese La Desclasifi Cación De La Información Y Documentación Relacionada Generada Como Producto De Las Actividades De Inteligencia Y Contrainteligencia De Las Operaciones Denominadas “wilson” Y “guayacan” Ejecutadas Desde El Año 2012, Con Relación Al Caso Fernando Balda
Número de Boletín | 285 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio de Defensa Nacional |
8 – Martes 17 de julio de 2018 Registro Ofi cial Nº 285
Dado en el Ministerio de Defensa Nacional en Quito, a 13
de junio de 2018.
Comuníquese y publíquese.
f.) Oswaldo Jarrín Román, General de División (SP),
Ministro de Defensa Nacional.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.-
DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL.-
Certifi co que este documento es fi el copia del original.-
Quito, 20 de junio de 2018.- f.) Ilegible, Dirección de
Secretaría General.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CERTIFICO: Que, una vez verifi cada la documentación
e información por parte del SGOS. ADMG. MIGUEL
ÁNGEL ALVEAR ENRIQUEZ, responsable del proceso
de certifi cación, referente al documento que en 09 (nueve)
fojas útiles anteceden, son fi el copia del original del
“RESOLUCIÓN Nro. 027 de fecha 13 de junio de 2018,
publicado en la Orden General Ministerial No. 076
de fecha 13 de junio de 2018”, el mismo que reposa en
la Dirección de Secretaria General, de esta Cartera de
Estado.
Quito, D.M. 20 de junio de 2018.
f.) Dra. Caty Moreno Oliva, Directora de Secretaría
General.
OBSERVACIÓN: La dirección de Secretaria General del
Ministerio de Defensa Nacional no se responsabiliza por
el estado y la autenticidad de la documentación presentada
para la certifi cación por parte de la Unidad Administrativa
que la custodie y que pueda inducir a error o equivocación,
así como tampoco por el uso fraudulento que se pueda hacer
de los documentos certifi cados.
No. 30
Grad. (sp) Oswaldo Jarrín Román
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Considerando:
Que, el artículo 19 de la Ley de Seguridad Pública y del
Estado, establece sobre la clasifi cación de la información
de los organismos de seguridad: “De la clasifi cación
de la información de los organismos de seguridad.- La
Secretaría Nacional de Inteligencia y los organismos de
seguridad podrán clasifi car la información resultante de
las investigaciones o actividades que realicen, mediante
resolución motivada de la máxima autoridad de la entidad
respectiva.
La información y documentación se clasifi cará como
reservada, secreta y secretísima. El reglamento a la
ley determinará los fundamentos para la clasifi cación,
reclasifi cación y desclasifi cación y los niveles de acceso
exclusivos a la información clasifi cada (…)”;
Que, el artículo 28 del Reglamento a la Ley de Seguridad
Pública del Estado dispone: “De la califi cación de
documentos.- Los documentos producidos y procesados en
la Secretaría Nacional de Inteligencia y en los organismos
integrantes del Sistema Nacional de Inteligencia, así
como la información resultante de las investigaciones,
se clasifi carán previa resolución motivada de la máxima
autoridad de la entidad respectiva, de acuerdo a lo
establecido en la Ley de Seguridad Pública y del Estado, en
los siguientes niveles: Reservado, Secreto y Secretísimo
(…)”;
Que, el artículo 33 del Reglamento antes referido señala:
“De las normas para la desclasifi cación y reclasifi cación.-
El Ministerio de Defensa Nacional, para la desclasifi cación
o reclasifi cación de la información califi cada como
secretísima, secreta y reservada, seguirá las siguientes
normas:
a) Antes de emitirse la resolución de desclasifi cación o
reclasifi cación solicitará el pronunciamiento motivado
de los organismos que hayan efectuado la califi cación
previa de la información; y,
b) Emitirá la resolución motivada que decida la
desclasifi cación o reclasifi cación, en base al estudio
correspondiente y previa evaluación del criterio del
organismo que haya realizado la clasifi cación.
Una vez resuelta la desclasifi cación o reclasifi cación por
parte del Ministerio de Defensa Nacional o quien haga sus
veces, el organismo a cuyo cargo estuvo la clasifi cación
original, deberá proceder a la identifi cación de la
información con la nueva califi cación.”;
Que, el Presidente de la República del Ecuador, mediante
Decreto Ejecutivo Nº 382 de 27 de abril de 2018, designa
como Ministro de Defensa Nacional al GRAD (sp) Oswaldo
Jarrín Román;
Que, mediante Ofi cio Nº 311-2018-FGE-UIPeIF-JMM de 8
de junio de 2018, ha solicitado a la Secretaría de Inteligencia,
dentro de la Instrucción Fiscal Nº 170101813040755,
información;
Que, mediante ofi cio Nº SIN-D-S-0259-2018-OF de 15 de
junio de 2018, el señor Secretario de Inteligencia, solicita
autorice que mediante Resolución la desclasifi cación toda
la información y documentación generada como producto
de las actividades de inteligencia y contrainteligencia de las
operaciones denominadas “WILSON” y “GUAYACAN”
ejecutadas desde el año 2012, con relación al caso Fernando
Balda; y,
Que, mediante ofi cio Nº SIN-D-S-0259-2018-OF
de 15 de junio de 2018, el Dr. Jorge Costa Palacios
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