Acuerdos. 0302 Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica al Club Deportivo Básico Barrial “Cultural Amazonas”, domiciliado en el cantón Quito, provincia de Pichincha
Número de Boletín | 398 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | SECRETARÍA DEL DEPORTE |
Jueves 25 de febrero de 2021 Segundo Suplemento Nº 398 - Registro Ocial
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ACUERDO Nro.
ABG. FLAVIO ISRAEL VERDUGO ORMAZA
SUBSECRETARIO DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión. (…)”;
QUE, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: “El
Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el
deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen
a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el
acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo,
barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los
deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los
Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las
personas con discapacidad.”;
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas
actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas
y deberán distribuirse de forma equitativa.”;
QUE, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 69 manifiesta:
“Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar
el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades
afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del
ordenamiento jurídico en caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos
administrativos. (…)”;
QUE, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación,
señala que: “El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del
deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer,
garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas
correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y
reglamentos aplicables. (…)”;
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QUE, de acuerdo con el artículo 14, literal l), del mismo cuerpo normativo, es
una función y atribución del Ministerio “Ejercer la competencia exclusiva para
la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el
registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización
(…)”;
QUE, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y
Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano,
entre otros los Clubes Deportivos Básicos para el deporte barrial, parroquial
y comunitario;
QUE, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación
Física y Recreación, consta el Club Deportivo Básico dentro de la estructura
del deporte barrial y parroquial;
QUE, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo 99 señala que “Un
club deportivo básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una
organización de carácter recreacional, constituido por personas naturales,
podrá contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de
personas jurídicas (…)”; y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir
con los requisitos que establece este artículo y los establecidos en el artículo
29 de Reglamento General a la Ley;
QUE, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del
Deporte, Educación Física y Recreación, establece los requisitos para la
aprobación de los Estatutos, reformas de estatutos y registros de directorio;
QUE, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva ERJAFE, determina: “Los Ministros de Estado son
competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.
(…)”;
QUE, el artículo innumerado del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva ERJAFE, manifiesta: “De las Secretarías. -
Organismos públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación,
gestión y control sobre temas específicos de un sector de la Administración
Pública. Estarán representadas por un secretario que tendrá rango de
ministro de Estado.”;
QUE, el art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva ERJAFE determina que: “Las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto
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