Acuerdos. 0305 Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica al Club Deportivo Básico Barrial “GDEP de Liga Sectores Altos de la Ferroviaria”, domiciliado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín397
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA DEL DEPORTE
Miércoles 24 de febrero de 2021 Tercer Suplemento Nº 397 - Registro Ocial
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ACUERDO Nro.
ABG. FLAVIO ISRAEL VERDUGO ORMAZA
SUBSECRETARIO DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión. (…)”;
QUE, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: “El Estado
protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la
educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud,
formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al
deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial;
auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias
nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y
Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.”;
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas
actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y
deberán distribuirse de forma equitativa.”;
Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades
afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del
ordenamiento jurídico en caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos
administrativos. (…)”;
que: “El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte,
educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y
aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes
para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución,
las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)”;
QUE, de acuerdo con el artículo 14, literal l), del mismo cuerpo normativo, es una
función y atribución del Ministerio “Ejercer la competencia exclusiva para la
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creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro
de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…)”;
Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre
otros los Clubes Deportivos Básicos para el deporte barrial, parroquial y
comunitario;
QUE, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación
Física y Recreación, consta el Club Deportivo Básico dentro de la estructura del
deporte barrial y parroquial;
QUE, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo 99 señala que “Un
club deportivo básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización
de carácter recreacional, constituido por personas naturales, podrá contar con el
apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurídicas (…)”;
y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos que
establece este artículo y los establecidos en el artículo 29 de Reglamento
General a la Ley;
QUE, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del
Deporte, Educación Física y Recreación, establece los requisitos para la
aprobación de los Estatutos, reformas de estatutos y registros de directorio;
QUE, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva ERJAFE, determina: “Los Ministros de Estado son
competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios
sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los
casos expresamente señalados en leyes especiales. (…)”;
QUE, el artículo innumerado del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva ERJAFE, manifiesta: “De las Secretarías. - Organismos
públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control
sobre temas específicos de un sector de la Administración Pública. Estarán
representadas por un secretario que tendrá rango de ministro de Estado.”;
QUE, el art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva ERJAFE determina que: “Las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las
que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será
publicada en el Registro Oficial. (…);
QUE, el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 694-A de 01 de diciembre de 2016
denominado: “INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA
APROBACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y
RATIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y
LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS

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