Acuerdos. 0306 Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica al Club Deportivo Básico Parroquial “SPARTA AMG”, domiciliado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín399
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA DEL DEPORTE
Viernes 26 de febrero de 2021 Segundo Suplemento Nº 399 - Registro Ocial
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ACUERDO Nro.
ABG. FLAVIO ISRAEL VERDUGO ORMAZA
SUBSECRETARIO DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 154 de la Constitución de la República establec e que: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión. (…)”;
QUE, la Constituc ión de la República en su artículo 381 señala que: “El Estado
protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la
educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud,
formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al
deporte y a las ac tividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial ;
auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias
nacionales e internac ionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y
Paraolímpicos; y fomentará la participac ión de las personas con disc apacidad.”;
El Estado garantizará los recurs os y la infraestructura necesaria para estas
actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y
deberán dis tribuirs e de forma equitativa.”;
QUE, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 69 manifiesta:
Delegación de competenc ias. Los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades
afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del
ordenamiento jurídico en c aso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos
administrativ os. ( …)”;
QUE, el artículo 3 de la Ley Orgánica para la O ptimización y Eficienc ia de
Trámites Administrativ os señalada que: “ Además de los principios es tablecidos
en los artículos 227 y 314 de la Constitución de la República, los trámites
administrativ os es tarán sujetos a los siguientes: 3. -Control pos terior.-Por regla
general, las entidades reguladas por esta Ley v erificarán el cumplimiento del
ordenamiento jurídico aplic able a un trámite administrativo con pos terioridad al
otorgamiento de la correspondiente autorización, permitido, certificado, título
habilitante o actuación requerida en virtud de un trámite administrativo,
empleando mecanismos meramente declarativos determinados por las
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entidades y reservándos e el derecho a comprobar la v eracidad de la información
presentada y el cumplimiento de la normativa respec tiva (…)”;
QUE, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala
que: “El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte,
educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y
aplicar las polític as, directric es y planes aplicables en las áreas correspondient es
para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constituc ión,
las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplic ables. (…)”;
QUE, de acuerdo con el artículo 14, literal l), del mismo cuerpo norm ativo, es una
func ión y atribución del Minister io Ejercer la competencia exclusiva para la
creac ión de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el regis tro
de sus directorios , de ac uerdo a la naturaleza de c ada organización (…)” ;
Recreación, determ ina que f orman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre
otros los Clubes Deportivos Básicos para el deporte barrial, parroquial y
comunitario;
QUE, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación
Física yRecreación, consta el Club D eportivo Básico dentro de la estructura del
deporte barrial y parroquial;
QUE, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo 99 señala que “Un
club deportivo básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización
de carácter recreacional, constituido por personas naturales, podrá contar con el
apoyo económico y /o participac ión en s u directorio de pers onas jurídic as (… );
y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos que
establece este artículo y los establecidos en el artículo 29 de Reglament o
General a la Ley;
QUE, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del
Deporte, Educación Física y Recreación, establece los requisitos para la
aprobación de los Estatutos, ref ormas de estatutos y registros de directorio;
QUE, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejec utiva ERJ AFE, determina: Los Ministros de Estado son
competentes para el despac ho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios
sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los
casos expresamente señalados en leyes especiales . (…) ”;
QUE, el artículo innumerado del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiv a ERJ AFE, manifiesta: “ De las Secretarías.-Organismos
públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control
sobre temas específicos de un sector de la Administración Pública. Estarán
representadas por un secretario que tendrá rango de ministro de Estado.”;

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