Acuerdos. 0306 Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica al Club Deportivo Básico Parroquial “SPARTA AMG”, domiciliado en el cantón Quito, provincia de Pichincha
Número de Boletín | 399 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | SECRETARÍA DEL DEPORTE |
Viernes 26 de febrero de 2021 Segundo Suplemento Nº 399 - Registro Ocial
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ACUERDO Nro.
ABG. FLAVIO ISRAEL VERDUGO ORMAZA
SUBSECRETARIO DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 154 de la Constitución de la República establec e que: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión. (…)”;
QUE, la Constituc ión de la República en su artículo 381 señala que: “El Estado
protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la
educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud,
formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al
deporte y a las ac tividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial ;
auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias
nacionales e internac ionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y
Paraolímpicos; y fomentará la participac ión de las personas con disc apacidad.”;
El Estado garantizará los recurs os y la infraestructura necesaria para estas
actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y
deberán dis tribuirs e de forma equitativa.”;
QUE, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 69 manifiesta:
“Delegación de competenc ias. Los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades
afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del
ordenamiento jurídico en c aso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos
administrativ os. ( …)”;
QUE, el artículo 3 de la Ley Orgánica para la O ptimización y Eficienc ia de
Trámites Administrativ os señalada que: “ Además de los principios es tablecidos
administrativ os es tarán sujetos a los siguientes: 3. -Control pos terior.-Por regla
general, las entidades reguladas por esta Ley v erificarán el cumplimiento del
ordenamiento jurídico aplic able a un trámite administrativo con pos terioridad al
otorgamiento de la correspondiente autorización, permitido, certificado, título
habilitante o actuación requerida en virtud de un trámite administrativo,
empleando mecanismos meramente declarativos determinados por las
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entidades y reservándos e el derecho a comprobar la v eracidad de la información
presentada y el cumplimiento de la normativa respec tiva (…)”;
QUE, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala
que: “El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte,
educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y
aplicar las polític as, directric es y planes aplicables en las áreas correspondient es
para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constituc ión,
las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplic ables. (…)”;
QUE, de acuerdo con el artículo 14, literal l), del mismo cuerpo norm ativo, es una
func ión y atribución del Minister io “Ejercer la competencia exclusiva para la
creac ión de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el regis tro
de sus directorios , de ac uerdo a la naturaleza de c ada organización (…)” ;
QUE, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y
otros los Clubes Deportivos Básicos para el deporte barrial, parroquial y
comunitario;
QUE, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación
Física yRecreación, consta el Club D eportivo Básico dentro de la estructura del
deporte barrial y parroquial;
QUE, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo 99 señala que “Un
club deportivo básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización
de carácter recreacional, constituido por personas naturales, podrá contar con el
apoyo económico y /o participac ión en s u directorio de pers onas jurídic as (… )”;
y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos que
establece este artículo y los establecidos en el artículo 29 de Reglament o
General a la Ley;
QUE, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del
aprobación de los Estatutos, ref ormas de estatutos y registros de directorio;
QUE, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejec utiva ERJ AFE, determina: “Los Ministros de Estado son
competentes para el despac ho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios
sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los
casos expresamente señalados en leyes especiales . (…) ”;
QUE, el artículo innumerado del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiv a ERJ AFE, manifiesta: “ De las Secretarías.-Organismos
públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control
sobre temas específicos de un sector de la Administración Pública. Estarán
representadas por un secretario que tendrá rango de ministro de Estado.”;
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