Acuerdos. 0307 Refórmese el estatuto, ratifíquese la personería jurídica, y re-categorícese al Club Deportivo Especializado Formativo “Guayaquil Fútbol Club” a Club Deportivo Profesional “Guayaquil Fútbol Club”
Número de Boletín | 399 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | SECRETARÍA DEL DEPORTE |
Viernes 26 de febrero de 2021Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 399
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ACUERDO Nro.
ABG. FLAVIO ISRAEL VERDUGO ORMAZA
SUBSECRETARIO DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión. (…)”;
QUE, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: “El Estado
protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la
educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud,
formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al
deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial;
auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias
nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos;
y fomentará la participación de las personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas
actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y
deberán distribuirse de forma equitativa.”;
QUE, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 69 manifiesta: “Delegación
de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades
afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del
ordenamiento jurídico en caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos
administrativos. (…)”;
QUE, el artículo 9 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de
Trámites Administrativos, referente a la presunción de veracidad determina que:
“Salvo prueba en contrario, los documentos y declaraciones presentadas por las
y los administrados, en el marco de un trámite administrativo y de conformidad
con el ordenamiento jurídico vigente, se presumirán verdaderos, sin perjuicio de
las responsabilidades administrativas, civiles y penales que se generen por falta
a la verdad en lo declarado o informado”;
Viernes 26 de febrero de 2021 Tercer Suplemento Nº 399 - Registro Ocial
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QUE, el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de
Trámites Administrativos, referente a la responsabilidad sobre la información
determina que: “La veracidad y autenticidad de la información proporcionada por
las y los administrados en la gestión de trámites administrativos es de su exclusiva
responsabilidad”;
QUE, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala
que: “El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte,
educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y
aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes
para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución,
las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)”;
QUE, de acuerdo con el artículo 14, literal l), del mismo cuerpo normativo, es una
función y atribución del Ministerio del Deporte “Ejercer la competencia exclusiva
para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el
registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…);
QUE, el artículo 60 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación,
manifiesta que: “El deporte profesional comprenderá las actividades que son
remuneradas y lo desarrollarán las organizaciones deportivas legalmente
constituidas y reconocidas desde la búsqueda y selección de talentos hasta el alto
rendimiento. Para esto cada Federación Ecuatoriana por deporte, regulará y
supervisará estas actividades mediante un reglamento aprobado de conformidad
con esta Ley y sus Estatutos.”;
QUE, el artículo 61 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala
que el deporte profesional estará conformado por organizaciones deportivas que
participen en ligas o torneos deportivos profesionales de carácter cantonal,
provincial, nacional e internacional;
QUE, el art. 62 de la norma en mención faculta a las Federaciones Nacionales por
deporte regular y supervisar las actividades del deporte profesional, mediante un
reglamento aprobado de conformidad con esta Ley y sus Estatutos y dichas
actividades se financiarán con fondos propios;
QUE, el artículo 63 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación,
manifiesta que el fútbol profesional se organizará a través de la Federación
Ecuatoriana de Fútbol (FEF), y se regirá de acuerdo con su estatuto legalmente
aprobado y los reglamentos que ésta dictare en el marco de la normativa
internacional de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) y la
Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL);
QUE, de acuerdo al artículo 64 del mismo cuerpo normativo, el Club de Deporte
Especializado podrá participar en actividades de carácter profesional, las cuales
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