Resoluciones. 031-2019 Actualícese la Resolución No. 044-2014

Número de Boletín127
SecciónResoluciones
EmisorComité de Comercio Exterior
Jueves 23 de enero de 2020 – 27Registro Of‌i cial Nº 127
de los principales productos de la cadena productiva,
f‌l ujo de importaciones del grano de trigo de subpartidas
arancelarias 1001.19.00.00 y 1001.99.10.00, absorción a
cosecha nacional de trigo y de grano de soya, cumplimiento
de obligaciones tributarias y laborales, y, comportamiento
de la exportación de camarón.
Artículo 3.- Encomendar al Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador (SENAE) la ejecución de la presente
Resolución.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- La presente Resolución se implementará de
conformidad con lo establecido en el artículo 112 del
Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- A partir de la entrada en vigencia del presente
instrumento, queda derogada la Resolución COMEX No.
040-2016 de 23 de diciembre de 2016, publicada en el
Registro Of‌i cial No. 942 de 10 de febrero de 2017.
DISPOSICIÓN FINAL
La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta resolución
al Registro Of‌i cial para su publicación.
Esta Resolución fue adoptada en sesión de 20 de diciembre
de 2019 y, entrará en vigencia a partir de 01 de enero de
2020 sin perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
f.) Diego Caicedo Pinoargote, Presidente (E).
f.) Marlon Martínez Baldeon, Secretario.
Certif‌i co que el presente documento es f‌i el copia del original
que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario
Técnico.
No. 031– 2019
EL PLENO DEL COMITÉ
DE COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;
así también, se declara de interés público la preservación
del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del
país, la prevención del daño ambiental y la recuperación
de los espacios naturales degradados;
Que, el Art. 424 de la norma ibídem establece que “La
constitución es la norma suprema y prevalece sobre
cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y
los actos del poder público deberán mantener conformidad
con las disposiciones constitucionales; en caso contrario
carecerán de ef‌i cacia jurídica”.
Que, el artículo 425, prescribe: “El orden jerárquico de
aplicación de las normas será́ el siguiente: La constitución,
los tratados y convenio internacionales; las leyes
orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las
ordenanzas distritales; los acuerdos y resoluciones; y los
demás actos y decisiones de los poder públicos.
Que, el artículo 261 numeral 5 de la norma referida
dispone que la política económica, tributaria, aduanera,
arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son de
competencia exclusiva del Estado Central;
Que, el segundo inciso del artículo 306 de la Constitución
de la República del Ecuador establece que: “El Estado
propiciará las importaciones necesarias para los objetivos
del desarrollo y desincentivará aquellas que afecten
negativamente a la producción nacional, a la población
y a la naturaleza”;
artículos 395 numeral 1, 396 y 397 numeral 3, dispone
respectivamente lo siguiente: “El Estado garantizará un
modelo sustentable de desarrollo ambiental equilibrado
y respetuoso de la diversidad cultural que conserve la
biodiversidad y la capacidad de regeneración natural
de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las
necesidades de las generaciones presentes y futuras”;
“El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas
que eviten los impactos ambientales negativos, cuando
exista certidumbre de daño” Adicionalmente, manif‌i esta:
“en caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna
acción u omisión, aunque no exista evidencia científ‌i ca de
daño, el Estado adoptará medidas protectoras ef‌i caces y
oportunas”; y, que el Estado se compromete a: “Regular la
producción, importación, distribución, uso y disposición
f‌i nal de materiales tóxicos y peligrosos para las personas
o el ambiente”;
Que, el Ecuador a través de Resolución Legislativa,
publicada en el Registro Of‌i cial No. 380 del 19 de febrero
de 1990, incorporó en el ordenamiento jurídico interno
el Convenio de Viena relativo a la Protección de la capa

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