Acuerdos. 031/2019 Renuévese a la Compañía CUBANA DE AVIACIÓN S.A., un permiso de operación

Número de Boletín145
SecciónAcuerdos
EmisorConsejo Nacional de Aviación Civil
Martes 18 de febrero de 2020 – 13Registro Of‌i cial Nº 145
entendimiento para los ciudadanos. Debe eliminarse toda
complejidad innecesaria”.
Que, el Código Aeronáutico codif‌i cado en el artículo 120,
establece: “La concesión y el permiso de operación no
son susceptibles de negociación o de transferencia alguna
sin autorización del Consejo Nacional de Aviación Civil
o de la Dirección General de Aviación Civil, según sea
el caso”;
Que, la solicitud de la compañía AEROLANE, LÍNEAS
AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., en
adelante LATAM AIRLINES ECUADOR S.A., fue
tramitada de conformidad con expresas disposiciones
legales y reglamentarias administrativas y de la
aeronáutica civil, que se encuentran vigentes a la fecha de
presentación de su solicitud;
Que, el Código Orgánico Administrativo en el Art. 133
establece: “Los órganos administrativos no pueden
variar las decisiones adoptadas en un acto administrativo
después de expedido pero sí aclarar algún concepto
dudoso u oscuro y rectif‌i car o subsanar los errores de
copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general,
los puramente materiales o de hecho que aparezcan de
manif‌i esto en el acto administrativo…”; en función de
que se ha detectado un error numérico en el Acuerdo
Nro. 028/2019 de 27 de agosto de 2019, toda vez que
donde dice 039/2014 debe constar 039/2018, se procede
a rectif‌i car de of‌i cio dicho error a través de la emisión de
un nuevo Acuerdo;
En uso de la atribución establecida en los artículos 109,
120 y 122 del Código Aeronáutico; y 4, literal c) de la
codif‌i cación a la Ley de Aviación Civil
Acuerda:
ARTÍCULO 1.- TRANSFERIR a LATAM AIRLINES
ECUADOR S.A. los permisos de operación otorgados por
el CNAC a la compañía AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS
NACIONALES DEL ECUADOR S.A., mediante Acuerdo
Nro. 039/2018, que contiene el permiso de operación para
prestar el servicio de transporte aéreo público, doméstico,
regular, de pasajeros, carga y correo; y, Acuerdo
Nro. 035/2014 que contiene el permiso de operación
para prestar el servicio de transporte aéreo público,
internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, por el
cambio de razón social, a partir de la fecha de expedición
del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 2.- Las obligaciones que mantenga
la compañía AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS
NACIONALES DEL ECUADOR S.A., las deberá asumir
y cumplir la compañía LATAM AIRLINES ECUADOR
S.A.
ARTÍCULO 3.- Disponer a la Dirección General de
Aviación Civil que proceda con los trámites que son de
su competencia.
ARTÍCULO 4.- Del cumplimiento del presente permiso
de operación, encárguese a la Secretaría del Consejo
Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de
Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.
ARTÍCULO 5.- Se deja sin efecto el Acuerdo Nro.
028/2019 de 27 de agosto de 2019.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 05 de
septiembre de 2019.
f.) Ingeniero Pablo Galindo Moreno, Delegado del
Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del
Consejo Nacional de Aviación Civil.
f.) Piloto Anyelo Acosta Arroyo, Secretario del Consejo
Nacional de Aviación Civil.
En Quito, a 05 de septiembre de 2019.- NOTIFIQUÉ
el contenido del Acuerdo No. 030/2019 a la compañía
LATAM AIRLINES ECUADOR S.A., por boleta
depositada en el Casillero Judicial No. 4135, del Palacio
de Justicia de esta ciudad y al casillero electrónico:
mariela.anchundia@latam.com.- CERTIFICO:
f.) Piloto Anyelo Acosta Arroyo, Secretario del Consejo
Nacional de Aviación Civil.
Es f‌i el copia del original que reposa en los archivos de la
Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-
CERTIFICO.- f.) Secretario (A) CNAC.- 20 de enero de
2020.
No. 031/2019
EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Considerando:
Que, la compañía CUBANA DE AVIACIÓN S.A., es
titular de un permiso de operación para la prestación
del servicio de transporte aéreo, público, internacional,
regular, de carga y correo en forma combinada, en
los términos otorgados por el Consejo Nacional de
Aviación Civil mediante Acuerdo Nro. 021/2016 de 30
de septiembre de 2016, posteriormente modif‌i cado por
el Director General de Aviación Civil con Acuerdo Nro.
28/2017 de 7 de noviembre de 2017;
Que, la compañía CUBANA DE AVIACIÓN S.A., presentó
una solicitud, encaminada a obtener la renovación de su
permiso de operación para la prestación del servicio de
transporte aéreo, público, internacional, regular, de carga
y correo, en forma combinada, en los mismos términos,
observando el plazo reglamentario establecido para el
efecto;
Que, a través del extracto de 13 de agosto de 2019,
el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil,

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