Acuerdos. 031-2020 Deléguense facultades al señor Subsecretario de Delegaciones de los Servicios del Transporte y Obras Públicas

Número de Boletín356
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
12 – Miércoles 23 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Ocial Nº 356
ACUERDO MINISTERIAL Nro. 031 2020
Mgs. José Gabriel Martínez Castro
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone
que:
“A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”.
Que, los artículos 226 y 227 de la Constitución de la República, determinan respectivamente
que:
“[…] Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de
sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución […]”, y que: “[…] La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación […]”.
Que, conforme el artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial
del Transporte Terrestre, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 998 de 05
de mayo de 2017, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, como ministerio rector,
ejerce la competencia de vialidad, la infraestructura del transporte terrestre y sus
servicios complementarios.
“La máxima autoridad
administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para
intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia.
Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad
superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”.
Que, los artículos 69 y 70 del COA, determinan la facultad de efectuar delegación de
competencias, incluida la de gestión, en otros órganos o entidades de la misma
administración pública, jerárquicamente dependientes, sin que la delegación de gestión
suponga la cesión de la titularidad de la competencia; y, dispone las condiciones del
contenido de la delegación.
Que, el artículo 94 del COA, establece que:
“La actividad de la administración será emitida
mediante certificados digitales de firma electrónica. Las personas podrán utilizar
certificados de firma electrónica en sus relaciones con las administraciones públicas”.
Que, el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva-ERJAFE determina que:
"(…) Los Ministros de Estado, dentro de
la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de

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