Resolución 031-IEPS-2019 Expídese el Instructivo para el manejo, control, custodia y uso de caja chica

Fecha de publicación14 Junio 2019
SecciónResoluciones
Número de Gaceta509
instrumentationResoluciones
42 – Viernes 14 de junio de 2019Registro Of‌i cial Nº 509
Letra Descripción de la letra del artículo 7 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública
UNIDAD POSEEDORA DE LA
INFORMACIÓN
d)
Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de
atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda
ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones
Dirección de Planif‌i cación
f1) Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran
para los trámites inherentes a su campo de acciónDirección de Planif‌i cación
Artículo 2.- La Dirección de Planif‌i cación del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria – IEPS, deberá actuar en los
términos planteados en esta Resolución y en función de la normativa legal vigente en esta materia.
Artículo 3.- La Dirección de Planif‌i cación del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria – IEPS, deberá presentar
informes cuando sean requeridos y responderá administrativa, civil y penalmente, por el ejercicio de sus funciones.
Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de abril de 2019.
Notifíquese y Publíquese.
f.) Mgs. Diego Fernando Castañeda Egüez, Director General, (E), Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria.
No. 031-IEPS-2019
Mgs. Diego Fernando Castañeda Egüez
DIRECTOR GENERAL (E)
INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
Considerando:
del Ecuador, consagra: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
del Ecuador, preceptúa: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌iciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el inciso primero del artículo 283 de la Carta Magna,
consagra: “El sistema económico es social y solidario;
reconoce al ser humano como sujeto y f‌i n; propende a una
relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado
y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por
objetivo garantizar la producción y reproducción de las
condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el
buen vivir”;
Que, el inciso primero del artículo 340 de la Constitución
de la República del Ecuador, manda: “El sistema nacional
de inclusión y equidad social es el conjunto articulado
y coordinado de sistemas, instituciones, políticas,
normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio,
garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la
Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen
de desarrollo”
publicada en el Registro Of‌i cial No. 444 del 10 de mayo
de 2011, crea al Instituto Nacional de Economía Popular
y Solidaria, como una entidad de derecho publicó, con
jurisdicción nacional, dotado de personalidad jurídica,
patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y
f‌i nanciera;
Popular y Solidaria, dispone: “Atribuciones del Director
General.- Son atribuciones del Director General: c)
Dirigir, coordinar y supervisar la gestión administrativa
del Instituto; (…)”;
Que, el número 6 del artículo 163 del Reglamento General
a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y
del Sector Financiero Popular y Solidario, establece:
“Atribuciones del Director General.- Son atribuciones del
Director General del instituto, además de las establecidas
en el artículo 157 de la ley, señala: “(…)6. Def‌i nir el
modelo de gestión del instituto.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 648 de 28 de enero
de 2019 el señor Presidente Constitucional de la República
sustituye la adscripción del Instituto Nacional de Economía
Popular y Solidaria de la Vicepresidencia de la República
del Ecuador al Ministerio de Inclusión Económica y
Social
Que, el artículo 165 del Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Públicas señala: "Las entidades y organismos
del sector público pueden establecer fondos de reposición
para la atención de pagos urgentes, de acuerdo a las
normas técnicas que para el efecto emita el ente rector de
las f‌inanzas públicas. La liquidación de estos fondos se
efectuará dentro del ejercicio f‌i scal correspondiente ";
atribuciones y responsabilidades de la máxima autoridad
de cada organismo del sector público, el establecimiento
de políticas, métodos y procedimientos de control interno
para salvaguardar sus recursos a través de la expedición de
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