Ordenanza Municipal 032-2018 Cantón Pedro Moncayo: Para La Gestión Integral Externa De Los Desechos Sanitarios Peligrosos Generados En El Cantón

Número de Boletín439
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

Considerando:

Que de conformidad a lo previsto en los artículos 14 y 66 numeral 27 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial 449 del 20 de octubre de 2008, con reforma del 21 de diciembre del 2015, es un derecho constitucional de todos los ecuatorianos el vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación;

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 83 ibídem, constituyen deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros, el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que el artículo 15 ibídem, establece que el Estado promoverá en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto;

Que en el inciso cuarto del artículo 137 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Registro Oficial Suplemento 303 del 19 de octubre del 2010 con reforma del 5 de febrero del 2018, establece: “La provisión de los servicios públicos responderá a los principios de solidaridad, obligatoriedad, generalidad uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. Los precios y tarifas de estos servicios serán equitativos, a través de tarifas diferenciadas a favor de los sectores con menores recursos económicos, para lo cual se establecerán mecanismos de regulación y control, en el marco de las normas nacionales”;

Que en el inciso primero del artículo 431 ibídem, sobre la gestión integral del manejo ambiental, estipula:

Los gobiernos autónomos descentralizados de manera concurrente establecerán las normas para la gestión integral del ambiente y de los desechos contaminantes que comprende la prevención, control y sanción de actividades que afecten al mismo

;

Que el artículo 100 de la Ley Orgánica de Salud, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 423 de 22 de diciembre de 2006, con reforma publicada en el R.O.S. 983 del 12 de abril del 2017, dispone que la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos, es responsabilidad de los municipios que la realizarán de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas que se dicten para el efecto, con observancia de las normas de bioseguridad y control determinadas por la Autoridad Sanitaria Nacional y que el Estado entregará los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo;

Que el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 026, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 334 de 12 de mayo de 2008, establece que toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que preste los servicios para el manejo de desechos peligrosos en sus fases de gestión, re uso, reciclaje, tratamiento biológico, térmico, físico, químico y para desechos biológicos, coprocesamiento y disposición final, deberá cumplir con el procedimiento previo al licenciamiento ambiental para la gestión de desechos peligrosos descrito en el Anexo B;

Que el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 026, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 334 de 12 de mayo de 2008, establece que toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que preste los servicios de transporte de materiales peligrosos, deberá cumplir con el procedimiento previo al licenciamiento ambiental y los requisitos descritos en el Anexo C;

Que los Ministerios del Ambiente y de Salud Pública, expidieron el “REGLAMENTO INTERMINISTERIAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE DESECHOS SANITARIOS”, publicado en el Registro Oficial No. 379, de fecha 20 de noviembre de 2014;

Que en el numeral 1 del artículo 5 del Reglamento Interministerial para la Gestión Integral de Desechos Sanitarios, se establece que son responsabilidades y obligaciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, respecto de la gestión de desechos sanitarios: “Realizar la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos sanitarios conforme los lineamentos dispuestos por la Autoridad Ambiental y Sanitaria Nacional, ya sea por gestión directa, contando con el Permiso Ambiental respectivo o a través de gestores externos, bajo la responsabilidad del Gobierno Municipal”;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en el Registro Oficial No. 316 de fecha 04 de mayo de 2015, el Ministerio del Ambiente emitió la Reforma del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria;

Que en el artículo 2 del Libro VI de la Calidad Ambiental, se establecen principios de aplicación obligatoria, entre los cuales se puede mencionar el principio Precautorio o de Precaución, Quien contamina paga, Corresponsabilidad en materia ambiental, De la cuna a la tumba, Responsabilidad extendida del productor y/o importador, entre otros, principios que buscan dirigir la gestión en términos de la calidad ambiental, así como establecer la responsabilidad frente a los daños ambientales;

Que en el artículo 47 del Libro VI de la Calidad Ambiental, “el Estado Ecuatoriano declara como prioridad nacional y como tal, de interés público y sometido a la tutela Estatal, la gestión integral de los residuos sólidos no peligrosos y desechos peligrosos y/o especiales”;

Que en el literal g) del artículo 88 del Libro VI de la Calidad Ambiental, se establece que el Generador en su calidad de titular y responsable del manejo de los desechos peligrosos y/o especiales hasta su disposición final, tiene como una de sus responsabilidades el “Realizar la entrega de los desechos peligrosos y/o especiales para su adecuado manejo, únicamente a personas naturales o jurídicas que cuenten con la regularización ambiental correspondiente emitida por la Autoridad Ambiental Nacional o por la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable”;

Que en Informe No. 295-GA-LC-01-08-2017 del 1 de agosto del 2018, el Ing. Luis Catucuago, Director de Gestión Ambiental, emite las siguientes conclusiones: “Los costos de inversión en el caso que el GADMPM o la EP EMASA PM decide acreditarse para la Gestión Integral de desechos Peligros subdivisión Sanitarios, correspondiente a asumir la cantidad de $545,000, aproximadamente. La cantidad de residuos sanitarios generados en el año 2016 corresponde a 6,6 toneladas. En promedio mensual se recolectan 556,30 kg de desechos. Es pertinente contar con Gestor Ambiental autorizado para la gestión de desechos sanitarios ya sea este privado o público”;

Que en Informe No. 012-SM-GAD-MPM-2018 del 1 de marzo del 2018, el Doctor Hernán Rivera Imba, Procurador Síndico Municipal, emite la siguiente conclusión: “Una vez revisado el PROYECTO DE ORDENANZA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL EXTERNO DE LOS DESECHOS SANITARIOS PELIGROSOS GENERADOS EN EL CANTÓN PEDRO MONCAYO, y las disposiciones legales señaladas; se puede concluir que cumple con lo señalado en el Art. 322 del COOTAD, demás que está regulando con una de las competencias del GAD Municipal, por lo que es procedente que se continúe con el proceso legal”;

Que en sesión ordinaria de concejo realizado el 15 de marzo del 2018, mediante Resolución de Concejo RC 026- 2018 dentro del tercer punto del orden del día, el concejo municipal, con 5 votos a favor, por unanimidad, resolvió APROBAR EN PRIMER DEBATE EL PROYECTO DE ORDENANZA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL EXTERNA DE LOS DESECHOS SANITARIOS PELIGROSOS GENERADOS EN EL CANTÓN PEDRO MONCAYO;

Que mediante Acta No. 01 RN GADM-PM del 29 de marzo del 2018, la Comisión de Recursos Naturales firmado por los señores concejales Arturo Guasgua, Presidente de la Comisión; y, Sr. Santos Morocho, miembro de la Comisión, luego de la reunión legislativa, sugiere: “Se remita el expediente a la Alcaldía, a fin de que se considere dentro del orden del día de la próxima reunión del Concejo Municipal al segundo debate del proyecto de Ordenanza”; y,

En ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales de que se encuentra investido el Concejo Municipal,

Expide:

LA ORDENANZA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL EXTERNA DE LOS DESECHOS SANITARIOS PELIGROSOS GENERADOS EN EL CANTÓN PEDRO MONCAYO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 33
Artículo 1 A través de la presente Ordenanza se ratifica la competencia que tiene el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pedro Moncayo, para regular, gestionar y controlar el almacenamiento, la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos sanitarios, dentro de su jurisdicción.
Artículo 2 La presente Ordenanza rige para todos los establecimientos públicos o privados ubicados dentro del cantón Pedro Moncayo y que generen desechos sanitarios, entre los cuales se encuentran los siguientes:
  1. Establecimientos de salud: hospitales, clínicas, centros y subcentros de salud, puestos de salud, policlínicos, unidades móviles, dispensarios, consultorios médicos y odontológicos, laboratorios clínicos, patológicos y de experimentación, morgues, centros de radiología e imágenes, locales que trabajan con radiaciones ionizantes, boticas, farmacias y...

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