Resoluciones. 032-2021 Declárese en emergencia, por los hechos de fuerza mayor o caso fortuito justificados a la Infraestructura Vial Consistente en el Puente “Víctor Manuel Serrano”, que une las parroquias La Iberia – El Cambio de los cantones El Guabo – Machala de la provincia de El Oro

Número de Boletín428
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Registro O cial - Segundo Suplemento Nº 428
21
Viernes 9 de abril de 2021
RESOLUCIÓN DE EMERGENCIA N° 032-2021
Marcelo Loor Sojos
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO:
Ecuador dispone que: “A las ministras y ministros de Estado, además de
las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos
y resoluciones administrativas que requiera su gestión”.
Que, los artículos 226 y 227 de la Constitución de la República,
determinan respectivamente que: “[…] Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución […]”, y que: “[…] La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación […]”.
prescribe: “El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la
naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural
o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de
desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales,
económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de
vulnerabilidad […]”.
publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 395 de 04 de agosto de
2008, determina el objeto y ámbito del Sistema Nacional de Contratación
Pública, así como los principios y normas del procedimiento de
contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de
obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría de régimen
especial y de emergencia, que realicen las entidades, los organismos y
dependencias de las Funciones del Estado.

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