Acuerdos. 032-2022 Expídese el Reglamento interno, para la delega-ción de competencias y ejecución de procesos administrativos en materia de contratación pública

Número de Boletín201
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Jueves 1 de diciembre de 2022 Tercer Suplemento Nº 201 - Registro Ocial
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 032-2022
Mgs. Hugo Marcelo Cabrera Palacios
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el número 1 del artículo 154,
faculta a las Ministras y Ministros de Estado, ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requieran su gestión;
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema establece que:
“Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina:
“La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el artículo 229 ibídem establece que:
“Serán servidoras o servidores públicos todas
las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios
o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. (…)”;
Que, el artículo 288 de la Carta Magna dispone lo siguiente:
“Las compras públicas
cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad
ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular
los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y
medianas unidades productivas.”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo COA-, al referirse al principio de
desconcentración, establece:
“La función administrativa se desarrolla bajo el
criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la
repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública,
para descongestionar y acercar las administraciones a las personas”;
Que, el artículo 47 del COA, determina que:
“La máxima autoridad administrativa de la
correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos
los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad
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no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior,
salvo en los casos expresamente previstos en la ley”;
Que, los artículos 69 y 70 del COA, determinan la facultad de efectuar delegación de
competencias, incluida la de gestión, en otros órganos o entidades de la misma
administración pública, jerárquicamente dependientes, sin que la delegación de
gestión suponga la cesión de la titularidad de la competencia; y, dispone las
condiciones del contenido de la delegación;
Que, el artículo 94 del COA, establece que la actividad de la administración será emitida
mediante certificados digitales de firma electrónica. Las personas podrán utilizar
certificados de firma electrónica en sus relaciones con las administraciones
públicas;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, sobre la Competencia
normativa de carácter administrativo señala lo siguiente:
“Las máximas
autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter
administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo,
salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima
autoridad legislativa de una administración pública. (…).”;
Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, entre las
atribuciones y obligaciones específicas de las máximas autoridades de las
instituciones del Estado, en el literal e) establece:
“Dictar los correspondientes
reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y
económico funcionamiento de sus instituciones (…)”;
General, determinan los principios y normas para regular los procedimientos de
contratación para la adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de
servicios, incluidos los de consultoría;
Que, el número 16 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública determina que la máxima autoridad es quien ejerce
administrativamente la representación legal de la entidad u organismo
contratante. Para el caso del Ministerio de Transporte y Obras Públicas su máxima
autoridad es el Ministro;
Que, el número 9a del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública establece lo siguiente respecto de la delegación:
“Es la
traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro
inferior, a través de la máxima autoridad (…) Son delegables todas las facultades y
atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y
organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública. La

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