Acuerdos. 032-21 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. 017-20 de 12 de mayo de 2020

Número de Boletín529
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
Jueves 2 de septiembre de 2021 Registro Ocial Nº 529
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Acuerdo Ministerial Nro. 032-21
Licenciado Darío Vicente Herrera Falconez
MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
Considerando:
Que, el literal l) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República del
Ecuador determina que: “En todo proceso en el que se determinen derechos y
obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que
incluirá las siguientes garantías básicas (…) 7. El derecho de las personas a la
defensa incluirá las siguientes garantías: (…) l) Las resoluciones de los poderes
públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se
enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la
pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos,
resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán
nulos. (…)”.
establece: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión. (…)”.
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. (…)”
establece que “El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre (…) 6. Las
políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda (…)”
Que, los numerales 1 y 2 e inciso final del artículo 375 de la Constitución de la República
del Ecuador determina que es obligación del Estado en todos sus niveles de
gobierno, garantizar el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual, debe
generar la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que
comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos,

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