Acuerdos. 032-21 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. 017-20 de 12 de mayo de 2020
Número de Boletín | 529 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda |
Jueves 2 de septiembre de 2021 Registro Ocial Nº 529
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Acuerdo Ministerial Nro. 032-21
Licenciado Darío Vicente Herrera Falconez
MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
Considerando:
Que, el literal l) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República del
Ecuador determina que: “En todo proceso en el que se determinen derechos y
obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que
incluirá las siguientes garantías básicas (…) 7. El derecho de las personas a la
defensa incluirá las siguientes garantías: (…) l) Las resoluciones de los poderes
públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se
enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la
pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos,
resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán
nulos. (…)”.
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
establece: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión. (…)”.
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. (…)”
Que, el numeral 6 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que “El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre (…) 6. Las
políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda (…)”
Que, los numerales 1 y 2 e inciso final del artículo 375 de la Constitución de la República
del Ecuador determina que es obligación del Estado en todos sus niveles de
gobierno, garantizar el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual, debe
generar la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que
comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos,
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