Resoluciones. 032 Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto de Desarrollo y Producción del Campo Ishpingo Norte”, ubicado en la provincia de Orellana

Número de Boletín63
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Viernes 18 de octubre de 2019 – 3Registro Of‌i cial Nº 63
No. 032
Mgs. Carlos Alberto Velasco Enríquez
SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución
de la República del Ecuador, señala como uno de los
objetivos del régimen de Desarrollo, el recuperar y
conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y
sustentable que garantice a las personas y colectividad el
acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y
suelo, y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Ecuador, indica que se prohíbe la actividad extractiva de
recursos no renovables en las áreas protegidas en zonas
declaradas como intangibles, incluida la exploración
forestal. Excepcionalmente dichos recursos se podrán
explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la
Republica y previa declaratoria de interés nacional por
parte de la Asamblea Nacional.
Que, la disposición transitoria primera del Código
Orgánico del Ambiente, expedido mediante Registro
Of‌i cial Suplemento No. 983 del 12 de abril de 2017,
dispone que los procedimientos administrativos y demás
trámites de regularización que a la vigencia de este Código
se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberán
cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas
aplicables vigentes a la fecha de inicio del trámite.
establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los
proyectos de inversión públicos o privados que puedan
causar impactos ambientales, serán calif‌i cados previamente
a su ejecución, por los organismos descentralizados de
control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental,
cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala
que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental se deberá contar con la licencia respectiva,
otorgada por el Ministerio del Ambiente;
establece que toda persona natural o jurídica tiene
derecho a participar en la gestión ambiental, a través de
los mecanismos de participación social, entre los cuales
se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,
propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector
público y el privado;
Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala
que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser
informada sobre cualquier actividad de las instituciones
del Estado, que pueda producir impactos ambientales;
Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 1040,
publicado en el Registro Of‌i cial No. 332 de 08 de mayo
de 2008, que expide el Reglamento de Aplicación de los
Mecanismos de Participación Social establecidos en la
Ley de Gestión Ambiental, señala que la participación
social tiene por objeto el conocimiento, la integración y
la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación
de un proceso de evaluación de impacto ambiental y
disminuir sus márgenes de riesgo e impacto ambiental;
Que, el artículo 01 del Decreto Ejecutivo No. 849,
publicado en el Registro Of‌i cial No. 522 de 29 de agosto
de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse
de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo
Ministerial, las normas que estime pertinentes para
sustituir el Texto Unif‌i cado de Legislación Secundaria del
Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial
número 2 del Registro Of‌i cial de 31 de marzo de 2003;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en
el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 812 de 18 de octubre
de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No.
076, publicado en Registro Of‌i cial Segundo Suplemento
No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se
expide la reforma al artículo 96 del Libro III y artículo
17 del Libro VI del Texto Unif‌i cado de Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado
medi ante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Of‌i cial
Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo
Ministerial No. 041, publicado en el Registro Of‌i cial No.
401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No.
139, publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 164
de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario
de Recursos Forestales como un capítulo del Estudio de
Impacto Ambiental;
Que, el artículo 44 del Acuerdo Ministerial No. 061,
publicado en la Edición Especial del Registro Of‌i cial
No. 316 de 04 de mayo de 2015 mediante el cual se
reforma el Libro VI del Texto Unif‌i cado de Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que
la Participación Social “se rige por los principios de
legitimidad y representatividad y se def‌i ne como un
esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el
sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o
actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará
a la población sobre la posible realización de actividades
y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socio-
ambientales esperados y la pertinencia de las acciones
a tomar. Con la f‌i nalidad de recoger sus opiniones y
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