Acuerdos. 033/2019 Transfiérese a LATAM AIRLINES PERÚ S.A., un permiso de operación a la Compañía LAN PERÚ S.A., mediante Acuerdo Nº 028/2018
Número de Boletín | 144 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Consejo Nacional de Aviación Civil |
20 – Lunes 17 de febrero de 2020 Registro Ofi cial Nº 144
Comuníquese y publíquese. - Dado en Quito, a 30 de
septiembre de 2019.
f.) Ingeniero Pablo Edison Galindo Moreno, Delegado del
Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del
Consejo Nacional de Aviación Civil.
f.) Piloto Anyelo Acosta Arroyo, Secretario del Consejo
Nacional de Aviación Civil.
En Quito, a 30 de septiembre de 2019.- NOTIFIQUÉ
el contenido del Acuerdo No. 032/2019 a la compañía
CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS
AERONAÚTICAS Y SERVICIOS AÉREOS S.A.
CONVIASA, por boleta depositada en el Casillero
Judicial No. 1839, del Palacio de Justicia de esta ciudad y
a los correos electrónicos conviasa.ecuador@gmail.com y
conviasaaduanaec@gmail.com, señalados para tal efecto.-
CERTIFICO:
f.) Piloto Anyelo Acosta Arroyo, Secretario del Consejo
Nacional de Aviación Civil.
Es fi el copia del original que reposa en los archivos de la
Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-
CERTIFICO.- f.) Secretario (A) CNAC.- 20 de enero de
2020.
Nro. 033/2019
EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Considerando:
Que, mediante Acuerdo Nro. 028/2018 de 23 de octubre
de 2018, el Consejo Nacional de Aviación Civil renovó
y modifi có a la compañía LAN PERÚ S.A. su permiso
de operación para prestar el servicio de transporte aéreo
público, internacional, regular, de pasajeros, carga y
correo, en forma combinada dentro de la Comunidad
Andina, en los términos y condiciones constantes en dicho
Acuerdo;
Que, la abogada Mariela Anchundia Mieles, mediante
ofi cio s/n de 22 de agosto de 2019, ingresado a la Dirección
General de Aviación Civil (DGAC) mediante el Sistema de
Gestión Documental Quipux bajo el registro Nro. DGAC-
AB-2019-8207-E, comunica a la DGAC que LAN PERÚ
S.A. cambió su razón social a LATAM AIRLINES PERÚ
S.A., por lo que solicita tomar nota de dicho cambio así
como correr traslado del mismo a todas las áreas técnicas,
operativas, administrativas e informáticas, fi n de que
actualicen la información;
Que, en sesión ordinaria de 24 de septiembre de 2019,
el Consejo Nacional de Aviación Civil conoció como
punto diez del orden del día el siguiente: “Conocimiento
y resolución de la solicitud de la compañía LAN PERÚ
S.A., a fi n de que se comunique a todas las áreas, técnicas,
operativas, administrativas y fi nancieras a afectos de
actualizar su razón social a LATAM AIRLINES PERÚ
S.A.”; después del análisis pertinente, el Pleno del Consejo
Nacional de Aviación Civil consideró que el cambio de
razón social responde únicamente a una reforma estatutaria
que no incrementa o disminuye los derechos que ostenta la
compañía y teniendo como antecedente un pedido similar
de la aerolínea LATAM AIRLINES ECUADOR S.A.,
actuando únicamente dentro de su ámbito de competencia,
resolvió: Atender favorablemente la solicitud presentada
por LAN PERÚ S.A. y con fundamento en el artículo 120
del Código Aeronáutico y en los principios de consolidación,
celeridad, pro administrado e informalismo establecidos en
la Ley Orgánica de Optimización y Efi ciencia de Trámites
Administrativos, transferir a LATAM AIRLINES PERÚ
S.A. el permiso de operación otorgado por el CNAC a
LAN PERÚ S.A., mediante Acuerdo Nro. 028/2018, que
contiene el permiso de operación para prestar el servicio
de transporte aéreo público, internacional, regular, de
pasajeros, carga y correo, por el cambio de razón social, a
partir de la fecha de expedición del Acuerdo que se emita
para el efecto, así mismo establecer que las obligaciones
que mantenga la compañía LAN PERÚ S.A., las deberá
cumplir la compañía LATAM AIRLINES PERÚ S.A., y en
virtud de esta resolución, disponer a la Dirección General
de Aviación Civil que proceda con los trámites que son de
su competencia;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador, preceptúa: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley.(…)”.
Que, la Ley Orgánica para la Optimización y Efi ciencia
de Trámites Administrativos establece como principios los
siguientes:
“1. Celeridad.- Los trámites administrativos se
gestionarán de la forma más efi ciente y en el menor
tiempo posible, sin afectar la calidad de su gestión.
2. Consolidación.- Todas las entidades reguladas por
esta Ley deberán propender a reunir la mayor actividad
administrativa en la menor cantidad posible de actos.
Además impulsarán la consolidación de trámites de
naturaleza similar o complementaria en un solo proceso
administrativo. (…)
6. Pro-administrado e informalismo.- En caso de
duda, las normas serán interpretadas a favor de la o
el administrado. Los derechos sustanciales de las y los
administrados prevalecerán sobre los aspectos meramente
formales, siempre y cuando estos puedan ser subsanados y
no afecten derechos de terceros o el interés público, según
lo determinado en la Constitución de la República. (…)
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